Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33273

– La representación legal de las personas trabajadoras debe apoyar y potenciar las
compañas de prevención de acoso por orientación sexual, identidad de género y/
expresión sexual.
– Prohibición de manifestaciones e insinuaciones que sean contratarías a los
principios de igualdad de trato y de oportunidades y de no discriminación y que inciten a
la LGTBIfobia.
– Cuando se detecten conductas LGTBifóbicas, la dirección de la empresa se dirigirá
a la persona o personas responsables de dicha conducta para informarle sobre las
obligaciones y consecuencias que derivan de su incumplimiento y procederá a poner a
disposición de la persona afectada el protocolo de actuación.
Las personas trabajadoras de la plantilla tienen derecho a presentar denuncias si se
produce acoso y/o violencia contra las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, las cuales
serán tratadas con celeridad, rigor y confidencialidad. Las denuncias pueden ser
presentadas por la persona acosada o en su defecto, si ésta lo desea, por una tercera
persona a petición expresa, deberán contener la descripción de los incidentes y ser
dirigidas a la Dirección del departamento de Recursos Humanos, con domicilio en el
Polígono Industrial Os Airios, Sección 2, Nave 4, 15320 As Pontes (A Coruña) o al correo
electrónico interno de denuncias.
El protocolo de actuación establece procedimiento informal, seguido de un
procedimiento formal, en el que se pretende que la conducta de acoso cese de forma
rápida y efectiva y que los trámites se realicen con rigor y confidencialidad.
Se garantiza la perspectiva de género en el diseño y la aplicación de todas las
medidas preventivas, procedimentales y reactivas.
5.

Medidas proactivas y garantías procedimentales.

Comisión Instructora de Tratamiento de Denuncias de Acosos por razón de
Orientación Sexual, Identidad Género y/o Expresión de Género.
Se constituirá una Comisión Instructora para el tratamiento de las denuncias de
acoso por razón de orientación sexual, identidad género y/o expresión de género, como
órgano encargado de la tramitación de todos los procedimientos sustanciados conforme
a lo establecido en el presente protocolo.
Dicha Comisión Instructora estará integrada por las personas designadas para la
comisión del convenio de la empresa que consistirá en dos personas, una por parte de
Severiano Servicio Móvil SAU y una por parte de la representación de las personas
trabajadoras, quedando constituida por las siguientes personas:

Se designa a la dirección de Recursos Humanos de la empresa, que será la persona
responsable de impulsar, supervisar y determinar las actuaciones para resolver el
expediente y encargada de elaborar el Informe de conclusiones, además será la persona
encargada de la tramitación administrativa del expediente informativo, a cuyo efecto
realizará las citaciones y levantamiento de actas que proceda, así como dar fe del
contenido o acuerdos y custodiará el expediente con su documentación.
Procedimiento de actuación:
Se pone a disposición de la persona trabajadora afectada por acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género este procedimiento a
seguir, sin perjuicio del uso por parte de la víctima de las vías administrativas, judiciales
o cualesquiera otras que estime oportunas.
Asimismo, se informará a la comisión de seguimiento del plan de igualdad, quienes
deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.

cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de Severiano Servicio Móvil, SAU: Dirección de Recursos Humanos.
Por parte de la representación social: Una persona designada en la comisión
negociadora del convenio de empresa.