Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33276

El presente procedimiento no impide el derecho de la víctima a denunciar, en
cualquier momento, ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como
ante la jurisdicción civil, laboral o penal.
Disposición final primera.
En el caso de que durante la vigencia del convenio colectivo se publicase en el
«Boletín Oficial del Estado» alguna normativa laboral nueva que pueda afectar al texto
del mismo, ambas partes se comprometen a convocar la comisión negociadora para
adaptar el texto a la nueva normativa laboral vigente.
Disposición final segunda.
Teniendo en cuenta la diversidad de centros, actividades de la empresa y acuerdos
de centros se hace necesario adaptar el incremento salarial del convenio a las diferentes
realidades de la empresa.
1. En los centros de trabajo que dispongan de un acuerdo de equiparación por el
que se realizó la adaptación de nómina a los conceptos salariales establecidos en este
convenio, le aplicará únicamente el incremento salarial pactado en el convenio sectorial
de la actividad desarrollada correspondiente en cada caso. De la misma forma, en los
centros de trabajo en lo que se haya firmado un acuerdo de mejoras salariales se
aplicará lo acordado en cada centro de trabajo.
2. En el resto de los centros de trabajo se aplicarán los siguientes incrementos
salariales:
– Durante el año 2024 se aplicará un incremento del 2,0 % sobre las tablas
salariales.
– Durante el año 2025 se aplicará un incremento del 1,7 % sobre las tablas
salariales.
La presente disposición garantiza que a todas las personas trabajadoras les será de
aplicación alguno de los supuestos aquí establecidos. Cualquier incidencia en la
aplicación de la presenta cláusula, que no se haya resuelto a través de consulta previa,
se abordará desde la paritaria de los firmantes del convenio.

Grupo

I

II

Nivel

Salario base

Total año

N

1.778,83

24.903,65

A

1.685,79

23.601,06

B

1.458,86

20.423,99

C

1.390,78

19.470,87

D

1.322,70

18.517,75

E

1.265,96

17.723,48

N

1.458,86

20.423,99

A

1.390,78

19.470,87

B

1.322,70

18.517,75

C

1.265,96

17.723,48

D

1.220,58

17.088,07

E

1.163,84

16.293,81

cve: BOE-A-2025-4889
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Tablas salariales del año 2022