Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 33228
Garantías personales.
Se respetarán a título individual las condiciones económicas o de otra índole que
fueran superiores a las establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en
su conjunto y en cómputo anual, quedando consolidadas.
Sin perjuicio del respeto de los derechos que pudieran tener consolidados con motivo
de las condiciones salariales convencionales o contractuales que se le vinieran
aplicando, a las personas trabajadoras que puedan venir subrogadas de otras empresas,
se les podrá aplicar la estructura salarial regulada en el presente convenio en atención al
grupo profesional en el que sean encuadrados, considerándose la diferencia que pudiera
existir con las anteriores condiciones económicas con un complemento personal
pasando a integrarse en el Plus de equiparación.
Artículo 12.
Garantías colectivas.
Continuarán en vigor los acuerdos de centro de trabajo firmados con la
representación legal del personal que establecen condiciones más beneficiosas a las
dispuestas en el presente convenio colectivo.
Artículo 13.
Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, se aplicará como norma supletoria el II Acuerdo General para las
Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, manteniendo, en todo caso, la
prioridad aplicativa dispuesta en el artículo 1 del presente convenio colectivo.
Artículo 14.
Subcontratación de obras o servicios.
Artículo 15. Estructura de la negociación colectiva en la empresa.
La negociación colectiva en la empresa se articula a través del presente convenio
colectivo de empresa que tiene eficacia general en todos los centros de trabajo y se
aplica como derecho mínimo a todas las personas trabajadoras de la empresa.
No obstante, teniendo en cuenta las diferentes actividades a las que se dedica la
empresa en los diversos centros de trabajo de todo el territorio nacional, adicionalmente
al presente convenio se podrán negociar acuerdos entre la empresa y la representación
legal del personal para determinados centros de trabajo que desarrollen o adapten a las
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Toda la actividad ordinaria de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU se
concentra en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores el convenio colectivo aplicable será el del
sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su
objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. No
obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio,
se aplicará este.
En consecuencia, en Severiano Servicio Móvil, SAU se aplicará el convenio colectivo
propio de la empresa.
Adicionalmente, con independencia de la prioridad aplicativa del convenio colectivo
de la empresa, cuando en el convenio sectorial de la actividad desarrollada se incluya la
sucesión de empresa o subrogación empresarial, las personas trabajadoras tendrán
derecho a que se les aplique la subrogación de personal y se les deberán respetar las
condiciones laborales del convenio de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU, en el
caso de que tengan que pasar a la plantilla de una nueva empresa adjudicataria, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 33228
Garantías personales.
Se respetarán a título individual las condiciones económicas o de otra índole que
fueran superiores a las establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en
su conjunto y en cómputo anual, quedando consolidadas.
Sin perjuicio del respeto de los derechos que pudieran tener consolidados con motivo
de las condiciones salariales convencionales o contractuales que se le vinieran
aplicando, a las personas trabajadoras que puedan venir subrogadas de otras empresas,
se les podrá aplicar la estructura salarial regulada en el presente convenio en atención al
grupo profesional en el que sean encuadrados, considerándose la diferencia que pudiera
existir con las anteriores condiciones económicas con un complemento personal
pasando a integrarse en el Plus de equiparación.
Artículo 12.
Garantías colectivas.
Continuarán en vigor los acuerdos de centro de trabajo firmados con la
representación legal del personal que establecen condiciones más beneficiosas a las
dispuestas en el presente convenio colectivo.
Artículo 13.
Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, se aplicará como norma supletoria el II Acuerdo General para las
Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, manteniendo, en todo caso, la
prioridad aplicativa dispuesta en el artículo 1 del presente convenio colectivo.
Artículo 14.
Subcontratación de obras o servicios.
Artículo 15. Estructura de la negociación colectiva en la empresa.
La negociación colectiva en la empresa se articula a través del presente convenio
colectivo de empresa que tiene eficacia general en todos los centros de trabajo y se
aplica como derecho mínimo a todas las personas trabajadoras de la empresa.
No obstante, teniendo en cuenta las diferentes actividades a las que se dedica la
empresa en los diversos centros de trabajo de todo el territorio nacional, adicionalmente
al presente convenio se podrán negociar acuerdos entre la empresa y la representación
legal del personal para determinados centros de trabajo que desarrollen o adapten a las
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Toda la actividad ordinaria de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU se
concentra en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores el convenio colectivo aplicable será el del
sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su
objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. No
obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio,
se aplicará este.
En consecuencia, en Severiano Servicio Móvil, SAU se aplicará el convenio colectivo
propio de la empresa.
Adicionalmente, con independencia de la prioridad aplicativa del convenio colectivo
de la empresa, cuando en el convenio sectorial de la actividad desarrollada se incluya la
sucesión de empresa o subrogación empresarial, las personas trabajadoras tendrán
derecho a que se les aplique la subrogación de personal y se les deberán respetar las
condiciones laborales del convenio de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU, en el
caso de que tengan que pasar a la plantilla de una nueva empresa adjudicataria, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.