Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33229
necesidades de los mismos algunos aspectos del presente convenio (equiparación
salarial, adscripción a niveles salariales, jornada, sistemas de turnos, organización de las
vacaciones, horarios, festivos, etc.) respetando en todo caso la prioridad aplicativa del
convenio colectivo de empresa como contenido mínimo. Los acuerdos que se firmen se
notificarán a la comisión paritaria del convenio colectivo para su conocimiento y
ratificación.
Teniendo en cuenta que más del 85 % de la actividad de la empresa se concentra en
la ejecución de contratos para el sector público y la Ley de Contratos del Sector Público
dispone la obligación de las empresas adjudicatarias de aplicar las condiciones salariales
conforme a los convenios colectivos sectoriales definidos en los pliegos o al convenio
sectorial de la actividad desarrollada, ambas partes se comprometen a negociar las
equiparaciones salariales que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
de equiparación salarial en el marco de ejecución de contratas mercantiles o
administrativas del presente convenio colectivo.
Asimismo, las representaciones de la empresa o del personal de los centros de
trabajo podrán solicitar la apertura de un proceso de negociación para proceder a la
equiparación salarial, una vez que la empresa haya resultado adjudicataria de un
contrato.
Artículo 16.
Inaplicación del convenio colectivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores,
cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el
desarrollo de las actividades de la empresa para la prestación de servicios en el marco
de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, por acuerdo entre la empresa
y la representación legal del personal, se podrá proceder, previo desarrollo de un período
de consultas en los términos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar
las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, que afecten a las
siguientes materias:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa derivados de las contratas mercantiles o administrativas se desprenda una
situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o
previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En
todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al
registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre
otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de
trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los servicios prestados
que la empresa pretende colocar en el mercado.
Cuando el período de consultas, según lo establecido en el artículo 41.4 del ET,
finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas y el acuerdo
deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la
prestación de servicios en la contrata mercantil o administrativa y su duración, que no
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
– Jornada de trabajo.
– Horario y distribución del tiempo de trabajo.
– Régimen de trabajo a turnos.
– Sistema de remuneración y cuantía salarial.
– Sistema de trabajo y rendimiento.
– Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el
artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
– Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33229
necesidades de los mismos algunos aspectos del presente convenio (equiparación
salarial, adscripción a niveles salariales, jornada, sistemas de turnos, organización de las
vacaciones, horarios, festivos, etc.) respetando en todo caso la prioridad aplicativa del
convenio colectivo de empresa como contenido mínimo. Los acuerdos que se firmen se
notificarán a la comisión paritaria del convenio colectivo para su conocimiento y
ratificación.
Teniendo en cuenta que más del 85 % de la actividad de la empresa se concentra en
la ejecución de contratos para el sector público y la Ley de Contratos del Sector Público
dispone la obligación de las empresas adjudicatarias de aplicar las condiciones salariales
conforme a los convenios colectivos sectoriales definidos en los pliegos o al convenio
sectorial de la actividad desarrollada, ambas partes se comprometen a negociar las
equiparaciones salariales que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
de equiparación salarial en el marco de ejecución de contratas mercantiles o
administrativas del presente convenio colectivo.
Asimismo, las representaciones de la empresa o del personal de los centros de
trabajo podrán solicitar la apertura de un proceso de negociación para proceder a la
equiparación salarial, una vez que la empresa haya resultado adjudicataria de un
contrato.
Artículo 16.
Inaplicación del convenio colectivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores,
cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el
desarrollo de las actividades de la empresa para la prestación de servicios en el marco
de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, por acuerdo entre la empresa
y la representación legal del personal, se podrá proceder, previo desarrollo de un período
de consultas en los términos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar
las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, que afecten a las
siguientes materias:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa derivados de las contratas mercantiles o administrativas se desprenda una
situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o
previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En
todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al
registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre
otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de
trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los servicios prestados
que la empresa pretende colocar en el mercado.
Cuando el período de consultas, según lo establecido en el artículo 41.4 del ET,
finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas y el acuerdo
deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la
prestación de servicios en la contrata mercantil o administrativa y su duración, que no
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
– Jornada de trabajo.
– Horario y distribución del tiempo de trabajo.
– Régimen de trabajo a turnos.
– Sistema de remuneración y cuantía salarial.
– Sistema de trabajo y rendimiento.
– Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el
artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
– Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.