Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33227
argumentación de su posición, garantizándose además la audiencia por parte del/la
mediador/a elegido/a.
Artículo 8. Procedimiento para la solución de conflictos.
Una vez iniciado el período de consultas sobre la inaplicación del convenio colectivo,
si las representaciones de la empresa y del personal no llegan a un acuerdo, quedarán
obligadas a someterse al procedimiento de mediación del Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) en virtud a lo establecido en el VI ASAC.
Asimismo, las representaciones de la empresa y del personal quedarán obligadas a
someterse al procedimiento de mediación establecido en el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) en virtud a lo establecido en el VI ASAC, en los casos en
los que no se hayan podido solventar de manera efectiva las discrepancias existentes
tras el transcurso del plazo máximo de negociación del convenio colectivo sin haberse
alcanzado un acuerdo.
Con carácter previo a someterse a dicho procedimiento de mediación establecido en
el primer párrafo de este artículo, ambas partes se comprometen a presentar las
discrepancias existentes a la comisión paritaria del convenio colectivo, que deberá
adoptar una resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Las partes firmantes del presente acuerdo deciden ratificar, para el ámbito de la
empresa, el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (Sistema
Extrajudicial) asumiendo expresamente su contenido.
Artículo 9. Concurrencia, compensación y absorción.
Durante la vigencia del convenio colectivo, no será aplicable en Severiano Servicio
Móvil, SAU ningún otro convenio, cualquiera que sea su ámbito, que pudiera afectar o
referirse a las actividades o trabajos desarrollados en las instalaciones o por personal de
la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el mismo sobre prioridad aplicativa y en
los artículos 42 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Las mejoras establecidas en este convenio, en su conjunto y cómputo anual, podrán
ser compensadas o absorbidas por otras que estén establecidas o que en el futuro
pudieran establecerse por disposición legal, convencional, por acuerdo con la
representación del personal o por decisión de los Órganos Jurisdiccionales, tanto si son
abonadas en metálico como en especie. En el supuesto de que la empresa abone a
determinadas personas trabajadoras salarios superiores a los exigidos por el presente
convenio, no estará obligada a aplicar los incrementos que se fijan en el mismo.
Artículo 10. Vinculación a la totalidad y unidad del convenio.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico
e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en
su conjunto y en cómputo anual.
Por consiguiente, si la autoridad competente o por la jurisdicción del orden social se
declarase nula alguna de sus cláusulas, obligará a las partes negociadoras a la revisión
de su contenido, si alguna de ellas así lo requiere expresamente a la otra en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de notificación de la declaración de nulidad. En el
supuesto de que las partes no se reúnan, o en cuanto no exista acuerdo expreso que
legalmente lo sustituya, seguirán vigentes todas las cláusulas del convenio, tanto
normativas como obligacionales, que no estén afectadas directamente por la declaración
de nulidad. Superado dicho plazo y hasta nuevo acuerdo en el período máximo de 6
meses. En el caso de no acuerdo, ambas partes se someterán a mediación.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33227
argumentación de su posición, garantizándose además la audiencia por parte del/la
mediador/a elegido/a.
Artículo 8. Procedimiento para la solución de conflictos.
Una vez iniciado el período de consultas sobre la inaplicación del convenio colectivo,
si las representaciones de la empresa y del personal no llegan a un acuerdo, quedarán
obligadas a someterse al procedimiento de mediación del Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) en virtud a lo establecido en el VI ASAC.
Asimismo, las representaciones de la empresa y del personal quedarán obligadas a
someterse al procedimiento de mediación establecido en el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) en virtud a lo establecido en el VI ASAC, en los casos en
los que no se hayan podido solventar de manera efectiva las discrepancias existentes
tras el transcurso del plazo máximo de negociación del convenio colectivo sin haberse
alcanzado un acuerdo.
Con carácter previo a someterse a dicho procedimiento de mediación establecido en
el primer párrafo de este artículo, ambas partes se comprometen a presentar las
discrepancias existentes a la comisión paritaria del convenio colectivo, que deberá
adoptar una resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Las partes firmantes del presente acuerdo deciden ratificar, para el ámbito de la
empresa, el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (Sistema
Extrajudicial) asumiendo expresamente su contenido.
Artículo 9. Concurrencia, compensación y absorción.
Durante la vigencia del convenio colectivo, no será aplicable en Severiano Servicio
Móvil, SAU ningún otro convenio, cualquiera que sea su ámbito, que pudiera afectar o
referirse a las actividades o trabajos desarrollados en las instalaciones o por personal de
la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el mismo sobre prioridad aplicativa y en
los artículos 42 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Las mejoras establecidas en este convenio, en su conjunto y cómputo anual, podrán
ser compensadas o absorbidas por otras que estén establecidas o que en el futuro
pudieran establecerse por disposición legal, convencional, por acuerdo con la
representación del personal o por decisión de los Órganos Jurisdiccionales, tanto si son
abonadas en metálico como en especie. En el supuesto de que la empresa abone a
determinadas personas trabajadoras salarios superiores a los exigidos por el presente
convenio, no estará obligada a aplicar los incrementos que se fijan en el mismo.
Artículo 10. Vinculación a la totalidad y unidad del convenio.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico
e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en
su conjunto y en cómputo anual.
Por consiguiente, si la autoridad competente o por la jurisdicción del orden social se
declarase nula alguna de sus cláusulas, obligará a las partes negociadoras a la revisión
de su contenido, si alguna de ellas así lo requiere expresamente a la otra en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de notificación de la declaración de nulidad. En el
supuesto de que las partes no se reúnan, o en cuanto no exista acuerdo expreso que
legalmente lo sustituya, seguirán vigentes todas las cláusulas del convenio, tanto
normativas como obligacionales, que no estén afectadas directamente por la declaración
de nulidad. Superado dicho plazo y hasta nuevo acuerdo en el período máximo de 6
meses. En el caso de no acuerdo, ambas partes se someterán a mediación.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61