Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33226
Trascurrido el periodo de vigencia, el convenio colectivo se considerará prorrogado y
en vigor hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya o decaiga. Definitivamente el
convenio decaerá transcurridos cinco años desde la finalización de su vigencia y en
ultraactividad, si no se llegara a firmar un nuevo convenio colectivo.
Artículo 6.
Plazos de la negociación del convenio colectivo.
El convenio colectivo se entenderá denunciado automáticamente, y se deberá
constituir la Comisión Negociadora, antes de finalizar la primera quincena del mes de
octubre de 2025. Se acuerda que, en el año 2026, se aplicará a las personas
trabajadoras, que les resulte de aplicación el incremento de convenio, un anticipo a
cuenta de convenio de 1,5 % sobre las tablas salariales.
En el supuesto de que finalice el plazo de negociación (12 meses) desde la
constitución de la comisión negociadora sin que se haya firmado un acuerdo, ambas
partes quedarán obligadas a someterse a un procedimiento de mediación de los
establecidos en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Artículo 7.
Comisión paritaria.
Las partes firmantes acuerdan constituir una comisión paritaria del convenio
colectivo, integrada por tres representantes de la empresa y tres representantes del
personal, pudiendo asistir a las reuniones asesores/as por ambas partes. La
representación del personal en la comisión paritaria tendrá el nivel de representación
ponderado que le corresponde con su nivel de representatividad en la empresa.
Las funciones de la comisión paritaria serán:
Las reuniones de la comisión se celebrarán previa convocatoria escrita de cualquiera
de las partes, que deberá entregar con una antelación mínima de 5 días naturales. En
dicha convocatoria se detallarán los puntos que se pretendan tratar en la reunión. Dicha
antelación podrá ser menor si es necesario cumplir con plazos legalmente establecidos
inferiores.
Una vez que se convoca la reunión de la comisión paritaria para la resolución de las
discrepancias referidas a la aplicación o interpretación del convenio o tras la finalización
del período de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de
trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio, dispondrá de un plazo de 10 días
hábiles para alcanzar un acuerdo o dictar una resolución, durante dicho plazo, al menos,
se deberán celebrar un mínimo de dos reuniones de la misma. En el caso de inaplicación
del convenio colectivo el plazo se atendrá al legalmente establecido de 7 días.
En el supuesto de que no se haya podido dictar resolución por no existir acuerdo en
el seno de la comisión paritaria, en cuestiones relativas a la inaplicación del convenio
colectivo, ambas partes acuerdan quedar obligadas a someterse al procedimiento de
mediación establecido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). En
este caso cada una de las partes deberá elaborar un informe escrito con el contenido y
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
– La aplicación e interpretación del convenio colectivo.
– La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
– La intervención en materia de inaplicación del convenio colectivo de conformidad
con lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
– Todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean conferidas por las
partes.
– Resolver sobre cuestiones de interpretación de la estructura y articulación de la
negociación del convenio colectivo en la empresa a instancia de cualquiera de las partes.
– Resolver sobre las cuestiones de equiparación salarial y convergencia sectorial
planteadas en los centros de trabajo a instancia de cualquiera de las partes, emitiendo
informe en su caso, e instando a reunir la comisión negociadora si procede modificación
del texto de convenio colectivo.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33226
Trascurrido el periodo de vigencia, el convenio colectivo se considerará prorrogado y
en vigor hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya o decaiga. Definitivamente el
convenio decaerá transcurridos cinco años desde la finalización de su vigencia y en
ultraactividad, si no se llegara a firmar un nuevo convenio colectivo.
Artículo 6.
Plazos de la negociación del convenio colectivo.
El convenio colectivo se entenderá denunciado automáticamente, y se deberá
constituir la Comisión Negociadora, antes de finalizar la primera quincena del mes de
octubre de 2025. Se acuerda que, en el año 2026, se aplicará a las personas
trabajadoras, que les resulte de aplicación el incremento de convenio, un anticipo a
cuenta de convenio de 1,5 % sobre las tablas salariales.
En el supuesto de que finalice el plazo de negociación (12 meses) desde la
constitución de la comisión negociadora sin que se haya firmado un acuerdo, ambas
partes quedarán obligadas a someterse a un procedimiento de mediación de los
establecidos en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Artículo 7.
Comisión paritaria.
Las partes firmantes acuerdan constituir una comisión paritaria del convenio
colectivo, integrada por tres representantes de la empresa y tres representantes del
personal, pudiendo asistir a las reuniones asesores/as por ambas partes. La
representación del personal en la comisión paritaria tendrá el nivel de representación
ponderado que le corresponde con su nivel de representatividad en la empresa.
Las funciones de la comisión paritaria serán:
Las reuniones de la comisión se celebrarán previa convocatoria escrita de cualquiera
de las partes, que deberá entregar con una antelación mínima de 5 días naturales. En
dicha convocatoria se detallarán los puntos que se pretendan tratar en la reunión. Dicha
antelación podrá ser menor si es necesario cumplir con plazos legalmente establecidos
inferiores.
Una vez que se convoca la reunión de la comisión paritaria para la resolución de las
discrepancias referidas a la aplicación o interpretación del convenio o tras la finalización
del período de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de
trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio, dispondrá de un plazo de 10 días
hábiles para alcanzar un acuerdo o dictar una resolución, durante dicho plazo, al menos,
se deberán celebrar un mínimo de dos reuniones de la misma. En el caso de inaplicación
del convenio colectivo el plazo se atendrá al legalmente establecido de 7 días.
En el supuesto de que no se haya podido dictar resolución por no existir acuerdo en
el seno de la comisión paritaria, en cuestiones relativas a la inaplicación del convenio
colectivo, ambas partes acuerdan quedar obligadas a someterse al procedimiento de
mediación establecido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). En
este caso cada una de las partes deberá elaborar un informe escrito con el contenido y
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
– La aplicación e interpretación del convenio colectivo.
– La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
– La intervención en materia de inaplicación del convenio colectivo de conformidad
con lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
– Todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean conferidas por las
partes.
– Resolver sobre cuestiones de interpretación de la estructura y articulación de la
negociación del convenio colectivo en la empresa a instancia de cualquiera de las partes.
– Resolver sobre las cuestiones de equiparación salarial y convergencia sectorial
planteadas en los centros de trabajo a instancia de cualquiera de las partes, emitiendo
informe en su caso, e instando a reunir la comisión negociadora si procede modificación
del texto de convenio colectivo.