Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33255

– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo
cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento del
deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
– Para realizar funciones sindicales, de representación y en materia de salud laboral,
en los términos establecidos en la legislación vigente.
Las parejas de hecho tendrán la consideración de matrimonio y gozarán de dicho
tratamiento a los efectos recogidos en este artículo, con la presentación del certificado
de convivencia y la inscripción en el registro correspondiente. La licencia por matrimonio
a que tuvieran derecho las parejas de hecho, no se podrán repetir en un plazo de cinco
años.
En los casos en los que la empresa no conceda un permiso retribuido la persona
trabajadora tendrá derecho a presentar una reclamación ante la comisión paritaria, que
deberá dictar una resolución.
Todos los permisos deberán solicitarse con la debida antelación, salvo en los casos
de fuerza mayor en los que se podrá justificar a posteriori.
En ningún caso los permisos establecidos en el convenio colectivo serán sumatorios
a cualquier permiso establecido por normativa o cambio legislativo.
Artículo 56.

Seguro colectivo.

La empresa tiene concertada una póliza de seguro de accidentes de trabajo para las
personas trabajadoras afectadas por el presente convenio. Dicha póliza tendrá las
coberturas siguientes:
– Fallecimiento 38.000,00 euros.
– Invalidez total, absoluta y gran invalidez 38.000,00 euros.
Retirada del carnet de conducir.

Las personas trabajadoras que, como consecuencia de conducir un vehículo de la
empresa, por orden y cuenta de la misma, les sea retirado el carnet de conducir por un
tiempo no superior a seis meses, serán asignadas durante ese tiempo a otro trabajo,
siempre que exista una vacante, aunque sea correspondiente a otro grupo profesional,
en alguno de los servicios que disponga la empresa. En los casos de retirada por un
tiempo superior a seis meses, la persona trabajadora podrá pasar a excedencia
voluntaria.
No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior en los casos de reincidencia o si la
retirada del carnet viene motivada por el consumo de estupefacientes, ingestión de
bebidas alcohólicas o por hechos considerados como delito. En estos casos la persona
trabajadora causará baja en la empresa.
Las personas trabajadoras que por necesidades del servicio o de su puesto de
trabajo tengan que conducir un vehículo de la empresa están obligadas a informar, en el
momento de su contratación, de los puntos que en ese momento poseen en su permiso
de conducción. Igualmente, deberán informar a la empresa, con carácter inmediato,
cuando les sean retirados puntos de su permiso de conducción.
La empresa estará obligada a abonar el 50 % del coste de los cursos de reciclaje
para la recuperación de los puntos y/o la recuperación del permiso de conducir a los/las

cve: BOE-A-2025-4889
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Artículo 57.