Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33256
conductores/as que, como consecuencia de conducir un vehículo por orden y cuenta de
la misma, se vean privados de tal permiso. Este derecho se aplicará cuando al menos
un 50 % de la pérdida de los puntos provenga de tal conducción.
Que en todo caso quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los
supuestos de privación debida a la comisión de delitos dolosos, a la ingesta de bebidas
alcohólicas o estupefacientes, también en caso de reincidencia de la persona trabajadora
que ya disfrutara con anterioridad dichos beneficios en los últimos 24 meses.
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad
vial, deberán ser abonadas por la persona trabajadora que sea responsable de las
mismas.
En los supuestos en que las multas impuestas sean responsabilidad de la empresa,
ésta se hará cargo de su abono.
Artículo 58.
Incapacidad temporal.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que se encuentren de
alta en la plantilla de la empresa y pasen a la situación de incapacidad temporal, tendrán
derecho a los complementos siguientes:
– En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la
empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutua, hasta
alcanzar el 100 % del salario, a partir del primer día de la baja y hasta que pase a la
situación de pago delegado por la Seguridad Social o la Mutua.
– En los casos de incapacidad temporal que suponga la hospitalización de la
persona trabajadora, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social
o de la Mutua, hasta alcanzar el 100 % del salario, a partir del primer día de la baja. Este
complemento se abonará durante el tiempo en que la persona trabajadora esté
hospitalizada y, en su caso, hasta que pase a la situación de pago delegado por la
Seguridad Social o la Mutua.
– En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente no
laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social o de la
Mutua, a partir del día 10 de la baja, hasta alcanzar el 100 % del salario y de los días 1
al 10 de la baja hasta alcanzar el 75 % del salario. Este complemento se abonará hasta
que pase a la situación de pago delegado por la Seguridad Social o la Mutua.
El complemento de incapacidad temporal se abonará hasta la fecha de extinción del
contrato de trabajo en la empresa.
Artículo 59.
Plan de igualdad.
Los aspectos relacionados con los objetivos de lograr la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y
mujeres, favorecer la conciliación laboral, personal y familiar en el ámbito de la empresa,
prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en la empresa y contribuir a la
protección contra la violencia de género, se regularán por lo dispuesto en el Plan de
Igualdad publicado en el BOE vigente en cada momento.
Ropa de trabajo.
La empresa facilitará a las personas trabajadoras la ropa de trabajo, de verano e
invierno, adecuada para el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio,
comprometiéndose las personas trabajadoras a mantener las prendas en perfecto estado
de conservación y a ofrecer una buena imagen personal. La empresa entregará la ropa
de trabajo de conformidad con la norma interna aprobada, de la que se entregará copia a
la representación del personal.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33256
conductores/as que, como consecuencia de conducir un vehículo por orden y cuenta de
la misma, se vean privados de tal permiso. Este derecho se aplicará cuando al menos
un 50 % de la pérdida de los puntos provenga de tal conducción.
Que en todo caso quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los
supuestos de privación debida a la comisión de delitos dolosos, a la ingesta de bebidas
alcohólicas o estupefacientes, también en caso de reincidencia de la persona trabajadora
que ya disfrutara con anterioridad dichos beneficios en los últimos 24 meses.
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad
vial, deberán ser abonadas por la persona trabajadora que sea responsable de las
mismas.
En los supuestos en que las multas impuestas sean responsabilidad de la empresa,
ésta se hará cargo de su abono.
Artículo 58.
Incapacidad temporal.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que se encuentren de
alta en la plantilla de la empresa y pasen a la situación de incapacidad temporal, tendrán
derecho a los complementos siguientes:
– En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la
empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutua, hasta
alcanzar el 100 % del salario, a partir del primer día de la baja y hasta que pase a la
situación de pago delegado por la Seguridad Social o la Mutua.
– En los casos de incapacidad temporal que suponga la hospitalización de la
persona trabajadora, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social
o de la Mutua, hasta alcanzar el 100 % del salario, a partir del primer día de la baja. Este
complemento se abonará durante el tiempo en que la persona trabajadora esté
hospitalizada y, en su caso, hasta que pase a la situación de pago delegado por la
Seguridad Social o la Mutua.
– En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente no
laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social o de la
Mutua, a partir del día 10 de la baja, hasta alcanzar el 100 % del salario y de los días 1
al 10 de la baja hasta alcanzar el 75 % del salario. Este complemento se abonará hasta
que pase a la situación de pago delegado por la Seguridad Social o la Mutua.
El complemento de incapacidad temporal se abonará hasta la fecha de extinción del
contrato de trabajo en la empresa.
Artículo 59.
Plan de igualdad.
Los aspectos relacionados con los objetivos de lograr la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y
mujeres, favorecer la conciliación laboral, personal y familiar en el ámbito de la empresa,
prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en la empresa y contribuir a la
protección contra la violencia de género, se regularán por lo dispuesto en el Plan de
Igualdad publicado en el BOE vigente en cada momento.
Ropa de trabajo.
La empresa facilitará a las personas trabajadoras la ropa de trabajo, de verano e
invierno, adecuada para el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio,
comprometiéndose las personas trabajadoras a mantener las prendas en perfecto estado
de conservación y a ofrecer una buena imagen personal. La empresa entregará la ropa
de trabajo de conformidad con la norma interna aprobada, de la que se entregará copia a
la representación del personal.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.