Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33254
a 4 meses de salario base, en cuyo caso la empresa solo abonará los gastos del viaje de
la persona trabajadora y de los familiares a su cargo.
En caso de que el traslado sea a petición de la persona trabajadora no tendrá
derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, la compensación, en su caso, será la que las mismas convengan.
CAPÍTULO VII
Conceptos sociales
Artículo 55.
Licencias retribuidas.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo
con derecho a percibir el salario base y el complemento personal por los motivos y el
tiempo siguiente:
– Quince días naturales en caso de matrimonio.
– Por accidente o enfermedad graves, intervención quirúrgica y hospitalización:
● Se estará según lo establecido en el artículo 37 b del Estatuto de los Trabajadores.
– Por fallecimiento:
● Cuatro días si se trata de parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad.
● Tres días si se trata de parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad.
● En este caso, cuando con tal motivo se necesite realizar un desplazamiento
de 75 km, a contar desde el centro de trabajo, por cada uno de los viajes de ida y vuelta,
el permiso se aumentará un día más.
● Cuando el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para la
persona solicitante, el día de cómputo se iniciará el primer día laborable siguiente.
● Cuando el día del hecho causante suceda una vez que la persona trabajadora
haya completado como mínimo el 75 % de su jornada laboral diaria, se computará el
derecho a permiso a partir del primer día laborable siguiente.
● En los supuestos en los que no se haya podido disfrutar el segundo día de asuntos
propios, sin que sea necesario realizar la sustitución de la persona trabajadora, a la
fecha del 30 de septiembre de cada año, la Jefatura de Servicio deberá planificar el
disfrute de ese día de acuerdo con la persona trabajadora durante el último trimestre del
año y excepcionalmente podrá establecer el disfrute durante el mes de enero del año
siguiente. Se exceptuarán los puestos en los que no exista otra posibilidad que la
sustitución.
● En el supuesto en el que no se pueda cumplir este acuerdo, se elevará el asunto a
la comisión paritaria del convenio colectivo.
– Dos días por traslado de domicilio habitual en el supuesto de que en los 3 años
anteriores no se haya disfrutado dicho permiso. En caso contrario se aplicará 1 día.
– Asistencia médico especialista del sistema público de salud y para el
acompañamiento de familiar de hasta primer grado a dicho médico especialista, para
estos casos se aplicará lo establecido en el plan de igualdad la empresa Severiano
Servicio Móvil, vigente en cada momento, sin que sea acumulativo o sumatorio.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
– Un día en caso de matrimonio de la madre, padre, hijo/a o hermano/a, que
coincidirá con la fecha de la ceremonia.
– Un día natural al año para asuntos propios, cuyo disfrute se fijará por acuerdo
entre la empresa y la persona trabajadora, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Se podrá conceder un día adicional de asuntos propios siempre que en el servicio no sea
necesario realizar la sustitución de la persona trabajadora.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33254
a 4 meses de salario base, en cuyo caso la empresa solo abonará los gastos del viaje de
la persona trabajadora y de los familiares a su cargo.
En caso de que el traslado sea a petición de la persona trabajadora no tendrá
derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, la compensación, en su caso, será la que las mismas convengan.
CAPÍTULO VII
Conceptos sociales
Artículo 55.
Licencias retribuidas.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo
con derecho a percibir el salario base y el complemento personal por los motivos y el
tiempo siguiente:
– Quince días naturales en caso de matrimonio.
– Por accidente o enfermedad graves, intervención quirúrgica y hospitalización:
● Se estará según lo establecido en el artículo 37 b del Estatuto de los Trabajadores.
– Por fallecimiento:
● Cuatro días si se trata de parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad.
● Tres días si se trata de parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad.
● En este caso, cuando con tal motivo se necesite realizar un desplazamiento
de 75 km, a contar desde el centro de trabajo, por cada uno de los viajes de ida y vuelta,
el permiso se aumentará un día más.
● Cuando el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para la
persona solicitante, el día de cómputo se iniciará el primer día laborable siguiente.
● Cuando el día del hecho causante suceda una vez que la persona trabajadora
haya completado como mínimo el 75 % de su jornada laboral diaria, se computará el
derecho a permiso a partir del primer día laborable siguiente.
● En los supuestos en los que no se haya podido disfrutar el segundo día de asuntos
propios, sin que sea necesario realizar la sustitución de la persona trabajadora, a la
fecha del 30 de septiembre de cada año, la Jefatura de Servicio deberá planificar el
disfrute de ese día de acuerdo con la persona trabajadora durante el último trimestre del
año y excepcionalmente podrá establecer el disfrute durante el mes de enero del año
siguiente. Se exceptuarán los puestos en los que no exista otra posibilidad que la
sustitución.
● En el supuesto en el que no se pueda cumplir este acuerdo, se elevará el asunto a
la comisión paritaria del convenio colectivo.
– Dos días por traslado de domicilio habitual en el supuesto de que en los 3 años
anteriores no se haya disfrutado dicho permiso. En caso contrario se aplicará 1 día.
– Asistencia médico especialista del sistema público de salud y para el
acompañamiento de familiar de hasta primer grado a dicho médico especialista, para
estos casos se aplicará lo establecido en el plan de igualdad la empresa Severiano
Servicio Móvil, vigente en cada momento, sin que sea acumulativo o sumatorio.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
– Un día en caso de matrimonio de la madre, padre, hijo/a o hermano/a, que
coincidirá con la fecha de la ceremonia.
– Un día natural al año para asuntos propios, cuyo disfrute se fijará por acuerdo
entre la empresa y la persona trabajadora, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Se podrá conceder un día adicional de asuntos propios siempre que en el servicio no sea
necesario realizar la sustitución de la persona trabajadora.