Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33248
presentar la solicitud en el Departamento de Recursos Humanos con, al menos, 30 días
de antelación y para su concesión se analizarán los aspectos siguientes:
– La reducción de jornada solicitada y su concreción horaria, la rotación actual de los
turnos en el servicio, área o sección del centro de trabajo en el que se solicita y las
modificaciones que supondrían su autorización.
– Las posibilidades de reducción de jornada y concreción horaria del/la cónyuge o
pareja.
– La posible limitación de los derechos de reducción de jornada y concreción horaria
de sus compañeros/as de servicio, área o sección del centro de trabajo.
– La situación familiar (descendientes y/o ascendientes con dependencia) de las
personas trabajadoras del servicio, área o sección que puedan verse afectadas por la
reducción de jornada y concreción horaria.
– La posibilidad de plantear una reducción de jornada y concreción horaria distinta,
que se pueda adaptar a las necesidades de la persona y de la empresa.
– La posibilidad de cambio de puesto de trabajo que permita autorizar la reducción
de jornada y concreción horaria solicitada.
La aportación de la información solicitada por la empresa referida a las posibilidades
de conciliación del/la cónyuge o pareja y la situación familiar de descendientes y/o
ascendientes con dependencia, será voluntaria para las personas trabajadoras.
Una vez analizados todos los aspectos señalados, se elaborará un informe que se
presentará a la representación legal del personal para su consulta.
Adicionalmente, para la concesión de la reducción de jornada y concreción horaria se
aplicarán los criterios siguientes:
– En todo caso la reducción de jornada y concreción horaria estarán referidas a su
jornada ordinaria diaria, no pudiéndose producir un cambio de la jornada ordinaria o del
turno de trabajo.
– En los casos en que se presente una solicitud de reducción de jornada con una
concreción horaria en cómputo semanal, solamente se podrá conceder si no dificulta la
prestación del servicio y no causa ningún tipo de perjuicio a la empresa o al resto del
personal y además se deberán cumplir todos los criterios expuestos en este punto.
– Solamente se podrán disfrutar en las horas sucesivas a continuación del inicio de
la jornada ordinaria o en las horas anteriores a la finalización de la misma. Para
disfrutarlas fuera de esos tramos horarios se requerirá, obligatoriamente, acuerdo previo
entre la empresa y la persona trabajadora.
– La concreción horaria de la reducción de jornada no se podrá partir o fraccionar a
lo largo de la jornada ordinaria.
– La concreción horaria de la reducción de jornada se concederá siempre que no se
limite el derecho de otra persona trabajadora que lo pueda solicitar con posterioridad.
– La concreción horaria de la reducción de jornada se concederá siempre que no se
perjudique, de forma sustancial, al resto del personal, que no se dificulte la prestación del
servicio y que no suponga la modificación del sistema de turnos pactado en la empresa.
– En los supuestos de denegación de la solicitud, y con carácter previo a la
presentación de la reclamación ante la Jurisdicción Social, la persona trabajadora deberá
presentar la reclamación ante la comisión paritaria del convenio colectivo, que deberá
alcanzar un acuerdo o dictar una resolución en el plazo máximo de 10 días laborables.
Por último, la empresa notificará a la persona trabajadora, por escrito, la contestación
a su solicitud y en el supuesto de que no se pueda conceder se expondrán las razones
de la decisión y, a la vez, se comunicará a la representación legal del personal.
Se recoge como anexo n.º 1 el desarrollo de la jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33248
presentar la solicitud en el Departamento de Recursos Humanos con, al menos, 30 días
de antelación y para su concesión se analizarán los aspectos siguientes:
– La reducción de jornada solicitada y su concreción horaria, la rotación actual de los
turnos en el servicio, área o sección del centro de trabajo en el que se solicita y las
modificaciones que supondrían su autorización.
– Las posibilidades de reducción de jornada y concreción horaria del/la cónyuge o
pareja.
– La posible limitación de los derechos de reducción de jornada y concreción horaria
de sus compañeros/as de servicio, área o sección del centro de trabajo.
– La situación familiar (descendientes y/o ascendientes con dependencia) de las
personas trabajadoras del servicio, área o sección que puedan verse afectadas por la
reducción de jornada y concreción horaria.
– La posibilidad de plantear una reducción de jornada y concreción horaria distinta,
que se pueda adaptar a las necesidades de la persona y de la empresa.
– La posibilidad de cambio de puesto de trabajo que permita autorizar la reducción
de jornada y concreción horaria solicitada.
La aportación de la información solicitada por la empresa referida a las posibilidades
de conciliación del/la cónyuge o pareja y la situación familiar de descendientes y/o
ascendientes con dependencia, será voluntaria para las personas trabajadoras.
Una vez analizados todos los aspectos señalados, se elaborará un informe que se
presentará a la representación legal del personal para su consulta.
Adicionalmente, para la concesión de la reducción de jornada y concreción horaria se
aplicarán los criterios siguientes:
– En todo caso la reducción de jornada y concreción horaria estarán referidas a su
jornada ordinaria diaria, no pudiéndose producir un cambio de la jornada ordinaria o del
turno de trabajo.
– En los casos en que se presente una solicitud de reducción de jornada con una
concreción horaria en cómputo semanal, solamente se podrá conceder si no dificulta la
prestación del servicio y no causa ningún tipo de perjuicio a la empresa o al resto del
personal y además se deberán cumplir todos los criterios expuestos en este punto.
– Solamente se podrán disfrutar en las horas sucesivas a continuación del inicio de
la jornada ordinaria o en las horas anteriores a la finalización de la misma. Para
disfrutarlas fuera de esos tramos horarios se requerirá, obligatoriamente, acuerdo previo
entre la empresa y la persona trabajadora.
– La concreción horaria de la reducción de jornada no se podrá partir o fraccionar a
lo largo de la jornada ordinaria.
– La concreción horaria de la reducción de jornada se concederá siempre que no se
limite el derecho de otra persona trabajadora que lo pueda solicitar con posterioridad.
– La concreción horaria de la reducción de jornada se concederá siempre que no se
perjudique, de forma sustancial, al resto del personal, que no se dificulte la prestación del
servicio y que no suponga la modificación del sistema de turnos pactado en la empresa.
– En los supuestos de denegación de la solicitud, y con carácter previo a la
presentación de la reclamación ante la Jurisdicción Social, la persona trabajadora deberá
presentar la reclamación ante la comisión paritaria del convenio colectivo, que deberá
alcanzar un acuerdo o dictar una resolución en el plazo máximo de 10 días laborables.
Por último, la empresa notificará a la persona trabajadora, por escrito, la contestación
a su solicitud y en el supuesto de que no se pueda conceder se expondrán las razones
de la decisión y, a la vez, se comunicará a la representación legal del personal.
Se recoge como anexo n.º 1 el desarrollo de la jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61