Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33247

turno fijo. La solicitud se presentará en el Departamento de Recursos Humanos con, al
menos, 30 días de antelación y para su concesión se analizarán los aspectos siguientes:
– La rotación actual de los turnos en el servicio, área o sección del centro de trabajo
en el que se solicita y las modificaciones que supondrían su autorización.
– Las posibilidades de conciliación del/la cónyuge o pareja.
– La posible limitación de los derechos de conciliación de sus compañeros/as de
servicio, área o sección del centro de trabajo.
– La situación familiar (descendientes y/o ascendientes con dependencia) de las
personas trabajadoras del servicio, área o sección que puedan verse afectadas por la
asignación de la jornada.
– La posibilidad de plantear un asignación o distribución de jornada distinta, que se
pueda adaptar a las necesidades de la persona y de la empresa.
– La posibilidad de cambio de puesto de trabajo que permita autorizar la asignación
o distribución de jornada solicitada.
La aportación de la información solicitada por la empresa referida a las posibilidades
de conciliación del/la cónyuge o pareja y la situación familiar de descendientes y/o
ascendientes con dependencia, será voluntaria para las personas trabajadoras.
Una vez analizados todos los aspectos señalados, se elaborará un informe que se
presentará a la representación legal del personal para su consulta.
Adicionalmente, para la concesión de la asignación y/o distribución de la jornada se
aplicarán los criterios siguientes:
fijo.

– Siempre que la persona trabajadora no esté contratada para trabajar en un turno

– Siempre que no se obligue a otra persona trabajadora a quedar asignada a un
turno fijo de forma obligatoria.
– Siempre que no se limite el derecho de otra persona trabajadora que lo pueda
solicitar con posterioridad.
– Siempre que no se perjudique, de forma sustancial, la rotación en los distintos
turnos del resto del personal y que no suponga la modificación del sistema de turnos
pactado en la empresa.
– En los supuestos de denegación de la solicitud, y con carácter previo a la
presentación de la reclamación ante la Jurisdicción Social, la persona trabajadora deberá
presentar la reclamación ante la comisión de seguimiento del Plan de Igualdad, que
deberá alcanzar un acuerdo o dictar una resolución en el plazo máximo de 10 días
laborables.
Por último, la empresa notificará a la persona trabajadora, por escrito, la contestación
a su solicitud y en el supuesto de que no se pueda conceder se expondrán las razones
de la decisión y, a la vez, se comunicará a la representación legal del personal.
Criterios aplicables para la concreción horaria de la reducción de jornada:

Con el objetivo de hacer compatibles los derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral y las necesidades productivas y organizativas de la empresa,
para la concreción horaria en los casos de reducción de jornada por nacimiento de
hijos/as prematuros/as o que deban permanecer hospitalizados después del parto, por
razones de guarda legal de un/a hijo/a menor de 12 años, por cuidado de una persona
con discapacidad o por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo/a y que no desempeñe una actividad retribuida, se deberá

cve: BOE-A-2025-4889
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B)