Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 33249
Horas extraordinarias.
Las horas de trabajo que excedan de la jornada ordinaria, tendrán la consideración
de horas extraordinarias y se compensarán con descanso equivalente, mejorado en
un 25 %, o se abonarán a razón de 13,42 euros brutos por hora efectivamente trabajada.
En el supuesto de que la persona trabajadora opte por compensarlas con descanso,
éste se realizará previo acuerdo con la empresa, siempre que las necesidades
organizativas y productivas lo permitan, a continuación de las vacaciones o en días
sueltos, para lo que deberá mediar un preaviso de 5 días hábiles. Dichas horas se
tendrán que librar en un período máximo de 6 meses, en caso contrario se abonarán.
A efectos del límite máximo de horas extraordinarias no se computarán las que se
compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes
a su realización. Los descansos compensatorios serán programados de común acuerdo
por empresa y la persona trabajadora, teniendo en cuenta las necesidades del servicio,
preferiblemente para los momentos de menor actividad de la empresa y procurando que
se disfruten de manera consecutiva al descanso semanal.
El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación será
voluntaria para las personas trabajadoras. No obstante, dada la naturaleza de la
actividad y los sectores para los que presta servicios, las personas trabajadoras se
obligan a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de
conducción, entrega o reparto y recogida, preparación de vehículos y la documentación
de los mismos, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con
el límite máximo legalmente establecido.
Artículo 48. Flexibilidad de la jornada.
Por necesidades de los servicios contratados la empresa podrá distribuir la jornada
de trabajo de forma irregular a lo largo del año, en un máximo de 90 horas de la jornada
anual completa. En los casos de contratación a tiempo parcial, se aplicará la parte
proporcional a la jornada contratada. Asimismo, también podrá modificar hasta un
máximo de 10 días al año la distribución del calendario laboral. En estos casos se
informará a las personas trabajadoras afectadas y a la representación del personal con,
al menos, 5 días de antelación.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo
de los 12 meses siguientes, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora,
teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Artículo 49. Registro de la jornada de trabajo.
– Jornada irregular y modificación de días del calendario laboral.
– Horario flexible y reducción del tiempo de comida.
– Jornada intensiva en los meses de julio y agosto.
– Reducción de jornada y bolsa de horas.
– Teletrabajo.
– Centros de trabajo propios y centros de trabajo de los clientes.
– Personas trabajadoras desplazadas temporalmente.
– Personas trabajadoras realizando tareas de distribución en vehículos de la
empresa.
– Personas trabajadoras a tiempo parcial.
– Personas trabajadoras que realizan turnos de mañana, tarde y noche.
– Personas trabajadoras que realizan jornadas de semanas alternas, una de trabajo
y otra de descanso.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Para organizar y documentar el registro de la jornada de trabajo es necesario tener
en cuenta la diversidad de situaciones que se presentan en la totalidad de los centros de
trabajo de la empresa, en lo que a jornadas y horarios se refiere:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 33249
Horas extraordinarias.
Las horas de trabajo que excedan de la jornada ordinaria, tendrán la consideración
de horas extraordinarias y se compensarán con descanso equivalente, mejorado en
un 25 %, o se abonarán a razón de 13,42 euros brutos por hora efectivamente trabajada.
En el supuesto de que la persona trabajadora opte por compensarlas con descanso,
éste se realizará previo acuerdo con la empresa, siempre que las necesidades
organizativas y productivas lo permitan, a continuación de las vacaciones o en días
sueltos, para lo que deberá mediar un preaviso de 5 días hábiles. Dichas horas se
tendrán que librar en un período máximo de 6 meses, en caso contrario se abonarán.
A efectos del límite máximo de horas extraordinarias no se computarán las que se
compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes
a su realización. Los descansos compensatorios serán programados de común acuerdo
por empresa y la persona trabajadora, teniendo en cuenta las necesidades del servicio,
preferiblemente para los momentos de menor actividad de la empresa y procurando que
se disfruten de manera consecutiva al descanso semanal.
El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación será
voluntaria para las personas trabajadoras. No obstante, dada la naturaleza de la
actividad y los sectores para los que presta servicios, las personas trabajadoras se
obligan a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de
conducción, entrega o reparto y recogida, preparación de vehículos y la documentación
de los mismos, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con
el límite máximo legalmente establecido.
Artículo 48. Flexibilidad de la jornada.
Por necesidades de los servicios contratados la empresa podrá distribuir la jornada
de trabajo de forma irregular a lo largo del año, en un máximo de 90 horas de la jornada
anual completa. En los casos de contratación a tiempo parcial, se aplicará la parte
proporcional a la jornada contratada. Asimismo, también podrá modificar hasta un
máximo de 10 días al año la distribución del calendario laboral. En estos casos se
informará a las personas trabajadoras afectadas y a la representación del personal con,
al menos, 5 días de antelación.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo
de los 12 meses siguientes, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora,
teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Artículo 49. Registro de la jornada de trabajo.
– Jornada irregular y modificación de días del calendario laboral.
– Horario flexible y reducción del tiempo de comida.
– Jornada intensiva en los meses de julio y agosto.
– Reducción de jornada y bolsa de horas.
– Teletrabajo.
– Centros de trabajo propios y centros de trabajo de los clientes.
– Personas trabajadoras desplazadas temporalmente.
– Personas trabajadoras realizando tareas de distribución en vehículos de la
empresa.
– Personas trabajadoras a tiempo parcial.
– Personas trabajadoras que realizan turnos de mañana, tarde y noche.
– Personas trabajadoras que realizan jornadas de semanas alternas, una de trabajo
y otra de descanso.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Para organizar y documentar el registro de la jornada de trabajo es necesario tener
en cuenta la diversidad de situaciones que se presentan en la totalidad de los centros de
trabajo de la empresa, en lo que a jornadas y horarios se refiere: