Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33245

– En los supuestos en los que se realice la equiparación salarial a las condiciones
económicas del convenio de la actividad desarrollada o del convenio indicado en los
pliegos de los concursos en el año que corresponda y con posterioridad se firme el
convenio de la empresa para dicho año, en estos casos no se aplicará el incremento
pactado en el convenio de la empresa, procediendo a la compensación y absorción de
dicho incremento a través del plus de equiparación aplicando la reducción que les
corresponda, que podrá incluir un cambio de nivel salarial si fuese necesario.
Artículo 44.

Dietas y gastos de locomoción.

Todos los viajes por cuenta de la empresa deberán ser conocidos y autorizados,
previamente a su inicio, por la dirección de la empresa.
Las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que efectuar
desplazamientos temporales que exijan que éstos residan en población distinta de la de
su domicilio habitual, percibirán en concepto de dietas las cantidades siguientes:
– Dieta (gastos de manutención y estancia): será de 70,00 euros brutos/día para
todos los grupos profesionales. Desayuno 4,00 euros, Comida 13,00 euros, Cena 13,00
euros y Alojamiento 40,00 euros. La cantidad de alojamiento se podrá sustituir, de forma
voluntaria, por la reserva y abono directo del hotel por parte de la empresa. Estos valores
se aplicarán a partir del mes siguiente de la firma del convenio.
Cuando por parte de la dirección se autorice la utilización de vehículo propio, los
gastos de locomoción se abonarán a razón de 0,26 euros brutos/kilómetro.
Todas las personas trabajadoras desplazadas deberán justificar, a través de la
entrega de los recibos correspondientes, los gastos de autopista, aparcamiento, hotel,
billete de transporte público, repostaje de combustible de vehículo de alquiler, etc.
Con el objetivo de acreditar ante la Seguridad y la Agencia Tributaria la realidad del
gasto del desplazamiento, todas las personas trabajadoras desplazadas también
deberán justificar, a través de la entrega de los recibos el gasto del desayuno, comida y
cena con los valores máximos indicados en el presente artículo.
Como norma habitual, la empresa se encarga de organizar y abonar directamente los
gastos de alojamiento de las personas trabajadoras desplazadas, no obstante, a solicitud
de la persona trabajadora, se podrá sustituir por el abono de la cantidad establecida por
el alojamiento (40,00 euros).
La persona trabajadora desplazada temporalmente tendrá derecho a solicitar un
anticipo semanal de las dietas.
Igualdad de remuneración por razón de sexo.

La empresa se obliga a abonar la misma remuneración a las personas trabajadoras
por la prestación de un trabajo de igual valor, sin que pueda producirse discriminación
alguna por razón de sexo.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando sean equivalentes la naturaleza de las
funciones o tareas encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de
formación exigidas, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las
condiciones laborales en las que se llevan a cabo las actividades.
La empresa se obliga a elaborar anualmente un registro salarial con los valores
medios de todos los conceptos salariales, desagregados por sexo y distribuidos por
grupos profesionales.
Para el cálculo de los valores medios de los salarios se aplicarán los criterios
siguientes:
– Se tendrán en cuenta la totalidad de los conceptos retributivos salariales (salario
base, pagas extraordinarias, plus personal, plus de nocturnidad, plus de festivos, plus de
coordinación, plus de jefatura de equipo, coberturas urgentes, gratificación voluntaria,

cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.