Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33244

Convenio Sector Transporte
Conductor/a
Euros

Salario base.

983,68

Plus convenio.

90,10

Total mes.

1.073,78

3 pagas extraordinarias.

3.221,33

Total salario anual.

16.106,63

Convenio Servicio Móvil
Grupo profesional IV-Nivel C
Euros

Salario base.
Plus equiparación.
Total mes.

1.117,96
37,93
1.155,89

2 pagas extraordinarias.

2.235,92

Total salario anual.

16.106,60

Teniendo en cuenta que a algunas personas trabajadoras ya se les aplica el
incremento salarial de las tablas salariales del convenio sectorial de la actividad
desarrollada o tienen un acuerdo de centro de trabajo con mejoras salariales,
correspondientes al año 2024, 2025 y 2026, el incremento salarial que se pacta en el
convenio de la empresa para dichos años, no se les aplicará, procediendo a la
compensación y absorción de dicho incremento a través del plus de equiparación,
aplicando la reducción que le corresponda a dicho plus, que podrá incluir un cambio de
nivel si fuese necesario. Para ello, se volverá a realizar una nueva equiparación salarial a
las tablas del convenio de empresa que se presentará a la representación del personal.
A las personas trabajadoras a tiempo parcial se les realizará la equiparación salarial
en proporción a la jornada realizada o a la pactada en su contrato de trabajo.
En el supuesto de que alguna persona trabajadora tenga una remuneración anual
superior a la establecida en la equiparación de la garantía salarial, se le mantendrá, no
obstante, se procederá a adaptar los conceptos salariales a la nueva denominación y se
aplicará la compensación y absorción que en cada caso corresponda.
A la entrada en vigor del presente convenio, tras la equiparación inicial, se procederá
de la forma que se indica a continuación en todos los centros de trabajo afectados por
este convenio:
– Se aplicarán exclusivamente los incrementos salariales de las tablas del convenio
sectorial de la actividad desarrollada, que se estableció en cada centro de trabajo.
– En los casos que al realizar la equiparación salarial se compruebe que la empresa
está abonando a determinadas personas trabajadoras salarios superiores, en cómputo
anual, a los establecidos en el convenio sectorial de la actividad desarrollada o en el
convenio indicado en los pliegos de los concursos, no estará obligada a aplicar los
incrementos que se fijan en el convenio de la empresa, procediendo a la compensación y
absorción de dicho incremento a través del plus de equiparación aplicando la reducción
que le corresponda a dicho plus, que podrá incluir un cambio de nivel salarial si fuese
necesario.

cve: BOE-A-2025-4889
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Núm. 61