Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33243

realizar la función de jefatura de equipo en días sueltos se percibirá la cuantía de 2,13
euros brutos por día efectivamente trabajado.
Artículo 42. Incremento salarial.
Durante el año 2020 se aplicarán las tablas salariales que se recogen como anexo
en el convenio.
Durante el año 2021 se aplicará un incremento del 3,1 % sobre las tablas salariales.
Durante el año 2022 se aplicará un incremento del 2 % sobre las tablas salariales.
Durante el año 2023 se aplicará un incremento del 3,1 % sobre las tablas salariales.
Para los años 2024 y 2025 se estará a lo dispuesto en la cláusula adicional final
segunda del presente convenio.
Artículo 43. Procedimiento de equiparación salarial para la garantía salarial anual.
Siendo conscientes las partes firmantes del presente convenio, de que la actividad
principal de la empresa es la logística integral, la mayor parte de las equiparaciones
salariales se realizarán aplicando las condiciones salariales de los convenios
provinciales del Transporte de Mercancías. No obstante, las equiparaciones salariales
del resto de las actividades que puedan desarrollarse por la empresa, se realizarán
aplicando las condiciones salariales en los convenios sectoriales de la actividad
desarrollada correspondiente y que se indican a continuación a título enunciativo y no
limitativo: Consultoría estatal, Contact Center estatal, Fotografía estatal, Ingeniería
estatal, Ocio Educativo estatal, Oficinas y Despachos provincial, Sanidad Privada
Provincial, Comercio provincial, Comercio de Productos Farmacéuticos estatal, etc.
En los supuestos que exista una discrepancia entre las partes firmantes del presente
convenio respecto de cuál debe ser el convenio colectivo sectorial de referencia en
contratos públicos o en contratos mercantiles en el sector privado, la discrepancia se
someterá a consulta previa de la comisión paritaria del presente convenio antes de
plantearse cualquier otro procedimiento consultivo o judicial.
A las personas trabajadoras se les aplicarán:
– Las tablas salariales en cómputo anual del convenio sectorial de la actividad
desarrollada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los
Trabajadores.
– O las condiciones salariales en cómputo anual del convenio sectorial indicado en
los pliegos del concurso público.
Para ello, la empresa calculará el salario anual según las tablas salariales del
convenio sectorial que corresponda y realizará la equiparación salarial al grupo
profesional y nivel salarial que corresponda en el convenio colectivo de la empresa
Severiano Servicio Móvil, SAU, garantizando las mismas condiciones de las tablas
salariales del convenio sectorial de aplicación, en cómputo anual, incorporando la
diferencia que pudiera existir en el plus de equiparación, garantizando en todo caso las
mismas condiciones de las tablas salariales, en cómputo anual.
Teniendo en cuenta que algunas personas trabajadoras pueden mantener unas
diferencias salariales a su favor en otros pluses (plus coordinación, plus personal,
gratificación voluntaria…), por distintos conceptos retributivos, y que su salario en
cómputo anual es superior a la establecida en la equiparación de la garantía salarial, se
le mantendrá; no obstante, por acuerdo de centro de trabajo o por este procedimiento de
equiparación, dicha cantidad se integrará en el plus de equiparación, pasando a ser
compensable y absorbible para adaptarla a la nueva estructura salarial.
A continuación, se expone un ejemplo de equiparación salarial utilizando un convenio
sectorial provincial.

cve: BOE-A-2025-4889
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Núm. 61