Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 33242
Plus de turno fijo de noche.
Es un complemento de puesto de trabajo que no tiene carácter consolidable y se
percibe por el hecho de trabajar a turno de noche.
Este complemento se devenga por día realmente trabajado y su cuantía asciende
a 220,75 euros brutos al mes y se percibirá en 12 mensualidades. En caso de realizar
días sueltos a turno de noche se percibirá la cuantía de 10,51 euros por día
efectivamente trabajado y en el supuesto que no se realice toda la jornada, se percibirá
la parte proporcional del plus correspondiente a las horas trabajadas en turno de noche.
Artículo 39.
Plus de trabajo en festivos.
Dada la naturaleza de la actividad y los sectores para los que se prestan servicios, se
hace necesario trabajar los 14 días festivos del año. Por este motivo, las personas
trabajadoras que obligatoriamente tengan que trabajar un día festivo podrán optar por
una de las compensaciones siguientes:
– Percibir la cantidad de 107,39 euros brutos por día efectivamente trabajado y no
librar otro día.
– Percibir la cantidad de 39,17 euros brutos por día efectivamente trabajado y librar
otro día, que se disfrutará en una fecha que acordarán entre la empresa y la persona
trabajadora o a continuación del período de disfrute de las vacaciones.
En el supuesto de que se trabaje una parte de la jornada completa, se percibirá el
plus proporcionalmente.
Tendrán la consideración de festivos especiales los días 25 de diciembre, 1 y 6 de
enero y los días de 24 y 31 de diciembre, abonándose a las personas trabajadoras que
obligatoriamente tengan que trabajar dichos días la cantidad de 131,26 euros brutos por
día efectivamente trabajado. En el supuesto de que se trabaje una parte de la jornada se
percibirá el plus proporcionalmente. En estos festivos también se tendrá la opción de
librar y percibir la cantidad de 50,36 euros brutos.
El derecho de opción de la persona trabajadora a percibir la cantidad establecida y
no librar otro día se podrá ejercer un máximo de 10 días festivos al año.
Artículo 40. Plus de coordinación.
Las personas trabajadoras que hayan sido designadas por la dirección de la empresa
para desempeñar la función de coordinación de turno percibirán la cantidad de 83,94
euros brutos al mes, en concepto de plus de coordinación, que no tendrá carácter
consolidable. Dicho plus se percibirá, exclusivamente, mientras realice las funciones de
coordinación de turno y se abonará en 12 mensualidades, dejando de percibirse desde el
momento en que no realice las funciones citadas. En caso de realizar la función de
coordinación de turno en días sueltos se percibirá la cuantía de 4,00 euros brutos por día
efectivamente trabajado. En el supuesto de que algunas personas trabajadoras que
realicen dichas funciones tengan una cuantía superior, mantendrán la diferencia a título
personal.
Las personas trabajadoras que además de realizar las funciones habituales de su
puesto de trabajo hayan sido designadas por la dirección de la empresa para
desempeñar la función de jefatura de equipo supervisando y controlando a un grupo de
personas trabajadoras, en número no inferior a tres ni superior a ocho, percibirán la
cantidad de 44,76 euros brutos al mes, en concepto de plus de jefatura de equipo, que
no tendrá carácter consolidable. Dicho plus se percibirá, exclusivamente, mientras
realice las funciones de jefatura de equipo y se abonará en 12 mensualidades, dejando
de percibirse desde el momento en que no realice las funciones citadas. En caso de
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Plus de jefatura de equipo.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 33242
Plus de turno fijo de noche.
Es un complemento de puesto de trabajo que no tiene carácter consolidable y se
percibe por el hecho de trabajar a turno de noche.
Este complemento se devenga por día realmente trabajado y su cuantía asciende
a 220,75 euros brutos al mes y se percibirá en 12 mensualidades. En caso de realizar
días sueltos a turno de noche se percibirá la cuantía de 10,51 euros por día
efectivamente trabajado y en el supuesto que no se realice toda la jornada, se percibirá
la parte proporcional del plus correspondiente a las horas trabajadas en turno de noche.
Artículo 39.
Plus de trabajo en festivos.
Dada la naturaleza de la actividad y los sectores para los que se prestan servicios, se
hace necesario trabajar los 14 días festivos del año. Por este motivo, las personas
trabajadoras que obligatoriamente tengan que trabajar un día festivo podrán optar por
una de las compensaciones siguientes:
– Percibir la cantidad de 107,39 euros brutos por día efectivamente trabajado y no
librar otro día.
– Percibir la cantidad de 39,17 euros brutos por día efectivamente trabajado y librar
otro día, que se disfrutará en una fecha que acordarán entre la empresa y la persona
trabajadora o a continuación del período de disfrute de las vacaciones.
En el supuesto de que se trabaje una parte de la jornada completa, se percibirá el
plus proporcionalmente.
Tendrán la consideración de festivos especiales los días 25 de diciembre, 1 y 6 de
enero y los días de 24 y 31 de diciembre, abonándose a las personas trabajadoras que
obligatoriamente tengan que trabajar dichos días la cantidad de 131,26 euros brutos por
día efectivamente trabajado. En el supuesto de que se trabaje una parte de la jornada se
percibirá el plus proporcionalmente. En estos festivos también se tendrá la opción de
librar y percibir la cantidad de 50,36 euros brutos.
El derecho de opción de la persona trabajadora a percibir la cantidad establecida y
no librar otro día se podrá ejercer un máximo de 10 días festivos al año.
Artículo 40. Plus de coordinación.
Las personas trabajadoras que hayan sido designadas por la dirección de la empresa
para desempeñar la función de coordinación de turno percibirán la cantidad de 83,94
euros brutos al mes, en concepto de plus de coordinación, que no tendrá carácter
consolidable. Dicho plus se percibirá, exclusivamente, mientras realice las funciones de
coordinación de turno y se abonará en 12 mensualidades, dejando de percibirse desde el
momento en que no realice las funciones citadas. En caso de realizar la función de
coordinación de turno en días sueltos se percibirá la cuantía de 4,00 euros brutos por día
efectivamente trabajado. En el supuesto de que algunas personas trabajadoras que
realicen dichas funciones tengan una cuantía superior, mantendrán la diferencia a título
personal.
Las personas trabajadoras que además de realizar las funciones habituales de su
puesto de trabajo hayan sido designadas por la dirección de la empresa para
desempeñar la función de jefatura de equipo supervisando y controlando a un grupo de
personas trabajadoras, en número no inferior a tres ni superior a ocho, percibirán la
cantidad de 44,76 euros brutos al mes, en concepto de plus de jefatura de equipo, que
no tendrá carácter consolidable. Dicho plus se percibirá, exclusivamente, mientras
realice las funciones de jefatura de equipo y se abonará en 12 mensualidades, dejando
de percibirse desde el momento en que no realice las funciones citadas. En caso de
cve: BOE-A-2025-4889
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Artículo 41. Plus de jefatura de equipo.