Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33241
Las personas trabajadoras percibirán el salario bruto anual que figura en las tablas
salariales del convenio colectivo, distribuido en 12 pagas mensuales y 2 gratificaciones
extraordinarias. El salario es mensual, en consecuencia, se percibirán todos los
meses 30 días de salario, siempre que la persona trabajadora esté dada de alta todo el
mes.
Se entenderá por salario hora el cociente que resulte de dividir el salario total en
cómputo anual (salario base, gratificaciones extraordinarias y pluses), entre la jornada
anual de trabajo efectivo pactada.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán todos los
conceptos salariales que les correspondan en proporción a la jornada pactada en su
contrato de acuerdo con la legislación vigente.
El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante ingreso en la
cuenta corriente o libreta de ahorro, dentro de los cinco días siguientes al mes natural del
devengo. El resguardo de la transferencia suplirá la firma de la persona trabajadora en el
recibo de salarios. La nómina se entregará a las personas trabajadoras a través del
portal del empleado. Aquellas personas trabajadoras que no tengan acceso al portal del
empleado se les entregará el recibo en el centro de trabajo.
Artículo 34.
Salario base.
Para cada grupo profesional y nivel se establece el salario base que se recoge en las
tablas salariales.
El importe anual del salario base se percibirá en 12 mensualidades y remunera la
jornada anual de trabajo efectivo, pactada en este convenio.
Artículo 35.
Gratificaciones extraordinarias.
Durante los meses de julio y diciembre, la empresa abonará a las personas
trabajadoras una gratificación extraordinaria con una cuantía de 30 días de salario base,
que se percibirá en torno al día 15 de los referidos meses y tendrán un devengo
semestral. Dichas gratificaciones extraordinarias se podrán percibir prorrateadas
mensualmente, previo acuerdo entre la representación del personal y la empresa o en su
ausencia entre la persona trabajadora y la empresa, previa solicitud de ésta, que podrá
revocar cuando lo estime conveniente. En estos casos se informará a la comisión
paritaria.
Artículo 36.
Plus personal.
Algunas personas trabajadoras de la empresa mantienen unas diferencias salariales
a su favor que se le integrarán en un plus personal. Este plus tendrá el mismo
incremento que las tablas salariales del convenio colectivo.
Plus de equiparación.
Con motivo de adaptar los conceptos retributivos a la nueva estructura salarial del
presente convenio colectivo y a las equiparaciones salariales a las condiciones
económicas, en cómputo anual, de los convenios de la actividad desarrollada y a los
acuerdos de condiciones alcanzados en los centros de trabajo, algunas personas
trabajadoras al realizar la equiparación mantienen unas diferencias salariales a su favor
que se le integrarán en un plus de equiparación.
El plus de equiparación se abonará en 12 mensualidades y será absorbible y
compensable para adaptar la estructura salarial a la garantía salarial anual del convenio
sectorial de la actividad desarrollada que corresponda y/o por la necesidad de
adaptación a las actualizaciones de las tablas anuales del convenio de empresa, se
genera así una nueva estructura salarial.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33241
Las personas trabajadoras percibirán el salario bruto anual que figura en las tablas
salariales del convenio colectivo, distribuido en 12 pagas mensuales y 2 gratificaciones
extraordinarias. El salario es mensual, en consecuencia, se percibirán todos los
meses 30 días de salario, siempre que la persona trabajadora esté dada de alta todo el
mes.
Se entenderá por salario hora el cociente que resulte de dividir el salario total en
cómputo anual (salario base, gratificaciones extraordinarias y pluses), entre la jornada
anual de trabajo efectivo pactada.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán todos los
conceptos salariales que les correspondan en proporción a la jornada pactada en su
contrato de acuerdo con la legislación vigente.
El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante ingreso en la
cuenta corriente o libreta de ahorro, dentro de los cinco días siguientes al mes natural del
devengo. El resguardo de la transferencia suplirá la firma de la persona trabajadora en el
recibo de salarios. La nómina se entregará a las personas trabajadoras a través del
portal del empleado. Aquellas personas trabajadoras que no tengan acceso al portal del
empleado se les entregará el recibo en el centro de trabajo.
Artículo 34.
Salario base.
Para cada grupo profesional y nivel se establece el salario base que se recoge en las
tablas salariales.
El importe anual del salario base se percibirá en 12 mensualidades y remunera la
jornada anual de trabajo efectivo, pactada en este convenio.
Artículo 35.
Gratificaciones extraordinarias.
Durante los meses de julio y diciembre, la empresa abonará a las personas
trabajadoras una gratificación extraordinaria con una cuantía de 30 días de salario base,
que se percibirá en torno al día 15 de los referidos meses y tendrán un devengo
semestral. Dichas gratificaciones extraordinarias se podrán percibir prorrateadas
mensualmente, previo acuerdo entre la representación del personal y la empresa o en su
ausencia entre la persona trabajadora y la empresa, previa solicitud de ésta, que podrá
revocar cuando lo estime conveniente. En estos casos se informará a la comisión
paritaria.
Artículo 36.
Plus personal.
Algunas personas trabajadoras de la empresa mantienen unas diferencias salariales
a su favor que se le integrarán en un plus personal. Este plus tendrá el mismo
incremento que las tablas salariales del convenio colectivo.
Plus de equiparación.
Con motivo de adaptar los conceptos retributivos a la nueva estructura salarial del
presente convenio colectivo y a las equiparaciones salariales a las condiciones
económicas, en cómputo anual, de los convenios de la actividad desarrollada y a los
acuerdos de condiciones alcanzados en los centros de trabajo, algunas personas
trabajadoras al realizar la equiparación mantienen unas diferencias salariales a su favor
que se le integrarán en un plus de equiparación.
El plus de equiparación se abonará en 12 mensualidades y será absorbible y
compensable para adaptar la estructura salarial a la garantía salarial anual del convenio
sectorial de la actividad desarrollada que corresponda y/o por la necesidad de
adaptación a las actualizaciones de las tablas anuales del convenio de empresa, se
genera así una nueva estructura salarial.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.