Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33234
la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo.
– El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios.
Artículo 22. Contratación a través de empresas de trabajo temporal.
La empresa podrá firmar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal para contratar personal:
– En el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen
parte de la actividad ordinaria de la empresa.
– Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada.
– Para la realización de trabajos que siendo de prestación intermitente, tengan
períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Asimismo, con carácter más excepcional, también podrá firmar contratos de puesta a
disposición con empresas de trabajo temporal para contratar personal con contratos de
duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona
trabajadora.
Artículo 23.
Permanencia en la empresa.
La empresa facilita a las personas trabajadoras una especialización profesional
adaptada a las funciones a desempeñar, para lo cual realiza cursos de formación teóricoprácticos, con una duración mínima de 160 horas, cuyo coste corre íntegramente a cargo
de la empresa y se considerará a todos los efectos tiempo efectivo trabajado.
Por este motivo, las personas trabajadoras se comprometen a seguir prestando
servicios para la empresa durante un período de duración no superior a dos años, para
lo cual se deberá firmar, por escrito, el correspondiente pacto de permanencia entre la
persona trabajadora y la empresa, siempre que se facilite formación efectiva. El tiempo
se computará una vez superado el período de prueba.
El incumplimiento del compromiso de permanencia por parte de la persona
trabajadora dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación la indemnización
por daños y perjuicios, no superando dicho descuento el importe total de la liquidación.
Extinción de contrato.
Cuando la empresa decida prescindir de los servicios de una persona trabajadora
deberá comunicárselo, por escrito, con una antelación de quince días, excepto en los
supuestos de extinción contractual con preaviso legalmente establecido, del despido
disciplinario, de los contratos de sustitución y de los de duración determinada en los que
el cese en el trabajo coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato. El
incumplimiento del preaviso dará derecho a la persona trabajadora al cobro, junto con la
liquidación, de una indemnización equivalente al salario de los días que falten de
preaviso.
El incumplimiento de la obligación de preavisar, con una antelación de 15 días, dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una
cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de las personas trabajadoras el mismo
día del cese en los casos en que hayan respetado el citado preaviso y dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de la baja en la empresa en el resto de los casos.
Dichas liquidaciones se abonarán realizando una transferencia a la cuenta del cobro de
la nómina de la persona trabajadora. El resguardo de la transferencia suplirá la firma del
recibí de la persona trabajadora en la liquidación.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33234
la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo.
– El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios.
Artículo 22. Contratación a través de empresas de trabajo temporal.
La empresa podrá firmar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal para contratar personal:
– En el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen
parte de la actividad ordinaria de la empresa.
– Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada.
– Para la realización de trabajos que siendo de prestación intermitente, tengan
períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Asimismo, con carácter más excepcional, también podrá firmar contratos de puesta a
disposición con empresas de trabajo temporal para contratar personal con contratos de
duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona
trabajadora.
Artículo 23.
Permanencia en la empresa.
La empresa facilita a las personas trabajadoras una especialización profesional
adaptada a las funciones a desempeñar, para lo cual realiza cursos de formación teóricoprácticos, con una duración mínima de 160 horas, cuyo coste corre íntegramente a cargo
de la empresa y se considerará a todos los efectos tiempo efectivo trabajado.
Por este motivo, las personas trabajadoras se comprometen a seguir prestando
servicios para la empresa durante un período de duración no superior a dos años, para
lo cual se deberá firmar, por escrito, el correspondiente pacto de permanencia entre la
persona trabajadora y la empresa, siempre que se facilite formación efectiva. El tiempo
se computará una vez superado el período de prueba.
El incumplimiento del compromiso de permanencia por parte de la persona
trabajadora dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación la indemnización
por daños y perjuicios, no superando dicho descuento el importe total de la liquidación.
Extinción de contrato.
Cuando la empresa decida prescindir de los servicios de una persona trabajadora
deberá comunicárselo, por escrito, con una antelación de quince días, excepto en los
supuestos de extinción contractual con preaviso legalmente establecido, del despido
disciplinario, de los contratos de sustitución y de los de duración determinada en los que
el cese en el trabajo coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato. El
incumplimiento del preaviso dará derecho a la persona trabajadora al cobro, junto con la
liquidación, de una indemnización equivalente al salario de los días que falten de
preaviso.
El incumplimiento de la obligación de preavisar, con una antelación de 15 días, dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una
cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de las personas trabajadoras el mismo
día del cese en los casos en que hayan respetado el citado preaviso y dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de la baja en la empresa en el resto de los casos.
Dichas liquidaciones se abonarán realizando una transferencia a la cuenta del cobro de
la nómina de la persona trabajadora. El resguardo de la transferencia suplirá la firma del
recibí de la persona trabajadora en la liquidación.
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.