Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33233
Contrato por sustitución de persona trabajadora:
Se podrán celebrar este tipo de contratos:
– Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto
de trabajo, especificando en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de
la sustitución. Las causas serán, entre otras, las siguientes:
●
●
●
●
●
●
Bajas por incapacidad temporal.
Incapacidad permanente sujeta a revisión durante los 2 años siguientes.
Permiso por nacimiento y cuidado del/la menor.
Cuidado del/la lactante.
Vacaciones.
Excedencias, licencias y permisos.
– Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, especificando en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución, cuando dicha
reducción se ampare en las causas previstas en la normativa laboral, en el convenio
colectivo y en el plan de Igualdad.
– Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su
duración pueda ser superior a 3 meses.
Contrato a tiempo parcial:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o duración
determinada.
Se podrán concertar horas complementarias adicionales a las horas ordinarias
pactadas en el contrato a tiempo parcial. De acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de
los Trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando
se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a
tiempo completo comparable.
La empresa efectuará un control cuatrimestral de las horas complementarias que se
realicen en los centros de trabajo, con el objetivo de modificar, en su caso, el porcentaje
de jornada de las personas trabajadoras que realizan horas complementarias
estructurales. Una vez elaborado el informe cuatrimestral que estará, previa solicitud, a
disposición de la representación legal del personal.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 40 % de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. La persona trabajadora deberá ser
preavisada con tres días de antelación.
El número de horas complementarias voluntarias no podrá exceder del 20 % de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. La persona trabajadora deberá ser
preavisada con tres días de antelación. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y
de las complementarias no podrá exceder la jornada anual máxima establecida en el
convenio.
Las horas complementarias pactadas y voluntarias se realizarán de acuerdo con las
necesidades de la empresa y se retribuirán como ordinarias.
E)
Contratos formativos:
Los contratos formativos se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de
los Trabajadores y se podrán concertar en las modalidades siguientes:
– El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
D)
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33233
Contrato por sustitución de persona trabajadora:
Se podrán celebrar este tipo de contratos:
– Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto
de trabajo, especificando en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de
la sustitución. Las causas serán, entre otras, las siguientes:
●
●
●
●
●
●
Bajas por incapacidad temporal.
Incapacidad permanente sujeta a revisión durante los 2 años siguientes.
Permiso por nacimiento y cuidado del/la menor.
Cuidado del/la lactante.
Vacaciones.
Excedencias, licencias y permisos.
– Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, especificando en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución, cuando dicha
reducción se ampare en las causas previstas en la normativa laboral, en el convenio
colectivo y en el plan de Igualdad.
– Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su
duración pueda ser superior a 3 meses.
Contrato a tiempo parcial:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o duración
determinada.
Se podrán concertar horas complementarias adicionales a las horas ordinarias
pactadas en el contrato a tiempo parcial. De acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de
los Trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando
se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a
tiempo completo comparable.
La empresa efectuará un control cuatrimestral de las horas complementarias que se
realicen en los centros de trabajo, con el objetivo de modificar, en su caso, el porcentaje
de jornada de las personas trabajadoras que realizan horas complementarias
estructurales. Una vez elaborado el informe cuatrimestral que estará, previa solicitud, a
disposición de la representación legal del personal.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 40 % de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. La persona trabajadora deberá ser
preavisada con tres días de antelación.
El número de horas complementarias voluntarias no podrá exceder del 20 % de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. La persona trabajadora deberá ser
preavisada con tres días de antelación. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y
de las complementarias no podrá exceder la jornada anual máxima establecida en el
convenio.
Las horas complementarias pactadas y voluntarias se realizarán de acuerdo con las
necesidades de la empresa y se retribuirán como ordinarias.
E)
Contratos formativos:
Los contratos formativos se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de
los Trabajadores y se podrán concertar en las modalidades siguientes:
– El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de
cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es
D)