Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 33235

Clasificación profesional.

Las personas trabajadoras de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU, afectadas
por el presente convenio colectivo serán clasificadas teniendo en cuenta sus
conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando y
complejidad, de acuerdo con las actividades profesionales que realicen, en grupos
profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación
profesional.
En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
– Conocimientos y experiencia. Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta,
además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la
experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y
experiencia.
– Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
– Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
– Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento
de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
– Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
– Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
La adscripción de las personas trabajadoras a cada grupo profesional, área funcional
y nivel será competencia de la dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por
parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. La representación legal
del personal o la persona trabajadora afectada podrá solicitar a la comisión paritaria la
resolución de las discrepancias que hayan podido surgir previas a la reclamación judicial
que, en su caso, corresponda.
De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada
grupo diversos puestos con distintas funciones, tareas y especialidades.
Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada área funcional y
a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema
organizativo de la empresa.
Áreas funcionales:

– Área funcional de administración. Personal que por sus aptitudes profesionales,
desempeña en la empresa las funciones relacionadas con tareas económicoadministrativas, de recursos humanos, de compras e infraestructuras, comercial y
marketing, de tecnologías y de gestión general de la empresa. Este colectivo se
considerará personal de estructura.
– Área funcional de servicios. Personal que por sus aptitudes profesionales,
desempeña en la empresa las funciones relacionadas directa o indirectamente, con la
producción y los servicios prestados por la empresa, sin perjuicio de que puedan realizar,
a su vez, funciones de supervisión y coordinación. Igualmente engloba al personal que,
por su formación o experiencia, desempeña funciones complementarias a la actividad

cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es

La clasificación profesional tendrá dos áreas funcionales: