Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33205

o director regional coordinará la oficina de tal forma que siempre haya uno o varios
trabajadores o trabajadoras que tengan un horario no intensivo de 9:00 a 18:00 horas,
mientras que el resto del equipo realiza el horario intensivo de 8:00 a 15:00 horas.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas,
deberá establecerse un periodo de descanso dentro de la misma de duración no inferior
a 15 minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
5. De acuerdo con lo previsto por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores,
la jornada anual de trabajo se podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año.
La Empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un 15 % de la jornada anual
de trabajo. La jornada que se haya distribuido de forma irregular deberá ser objeto de
neutralización en el plazo máximo de doce meses naturales, momento en el que la
persona trabajadora no deberá mantener un saldo deudor ni acreedor de horas con
la empresa.
6. Las partes acuerdan suprimir el límite máximo de 9 horas máximas de trabajo
regulado en el párrafo 2.º del artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores, si bien
deberá, respetarse en todo caso el periodo mínimo de descanso entre jornadas de 12
horas.
7. Las personas trabajadoras deberán cumplir con el procedimiento de registro
de jornada establecida en la empresa. La empresa pondrá a disposición de la RLPT el
registro de la jornada de las personas trabajadoras en los términos previstos legalmente.
8. El personal de estructura podrá disfrutar de un día libre, el último día laborable,
víspera del 25 de diciembre o del 1 de enero. Este día, tendrá la consideración de ajuste
de jornada anual.
9. Con la finalidad de evitar excesos de jornada y siempre que esto sea compatible
con la atención comercial de la oficina, el personal de estructura tendrá derecho a
disfrutar de 2 tardes libres al mes, desde las 14:00 horas en adelante que será aplicable
también a personal con jornada reducida cuyo horario supere las 14:00 horas. Estas dos
tardes no podrán ser acumulativas y tendrán la consideración de ajuste de jornada anual.
Además, tendrán que ser solicitadas previamente al mánager que las deberá aprobar
siempre que sean compatibles con la organización de los recursos para dar servicio en
horario comercial y garantizar el correcto funcionamiento de la oficina.
10. Al objeto de compensar excesos de jornada anual todas las personas empleadas
disfrutarán de hasta cuatro días de asuntos propios al año natural antes del 31 de
diciembre. Estos días no serán sustituibles, ni acumulables a días de vacaciones,
ni compensables económicamente en caso de no poder ser disfrutados. Deberán ser
solicitados previamente al mánager para su aprobación, con el fin de garantizar el
correcto funcionamiento de la oficina.
11. Los posibles excesos de jornada serán compensados por días de descanso
fijados de común acuerdo empresa y la persona trabajadora y, a disfrutar preferiblemente
en el año en curso y nunca más tarde del 31 de enero del año siguiente a su devengo.
Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas realizadas sobre
la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en cada momento en el
convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, debiéndose contar para su
realización con la previa autorización de la empresa.
2. La retribución o compensación por descansos de las horas extraordinarias
se realizará al mismo valor o incremento porcentual que se establezca en su caso en el
convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.
3. Corresponde a la empresa la elección entre retribuirlas o compensarlas con
descanso equivalente.
4. Con objeto de fomentar una política solidaria con la creación de empleo y la
conciliación de la vida laboral y familiar, se intentará evitar en la medida de lo posible
la realización de horas extraordinarias, procurando limitarse a aquellos supuestos
excepcionales en que pueda ser necesario por razones justificadas de organización

cve: BOE-A-2025-4888
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Artículo 22.