Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33206

empresarial, y siendo su realización de carácter voluntario, salvo en los supuestos
de fuerza mayor.
Artículo 23.

Permisos retribuidos.

En esta materia se estará a lo que establezca en cada momento el convenio
colectivo estatal de empresas de trabajo temporal y la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal de estructura podrá disfrutar:
1. De un día libre durante el día de su cumpleaños. En caso de que éste último
coincida con día festivo, sábado o domingo, se deberá disfrutar el día laborable anterior
o posterior. No sustituible, ni acumulable a días de vacaciones, ni compensable
económicamente en caso de no poder ser disfrutado en las fechas que correspondan.
2. De un día libre por su aniversario en CRIT en el 1.º año, y cada vez que se
devenguen 5 años de antigüedad (5.º año, 10.º año, 15.º año, 20.º…). Este día,
se disfrutará dentro del mes de devengo en el que se cumple el aniversario. No se
acumulará un día por cada aniversario cumplido. Este día tendrá que ser solicitado
previamente al mánager para su aprobación con el fin de garantizar el correcto
funcionamiento de la oficina.
3. Un máximo de 4 horas anuales no compensable económicamente en caso de no
ser disfrutadas, para asistir a tutorías escolares de hijos o hijas menores de 12 años que
coincidan con el horario laboral de la persona trabajadora. Este permiso deberá ser
solicitado previamente al mánager o responsable teniéndose que acreditar la asistencia
a dicha tutoría.
Artículo 24.

Vacaciones.

1. El personal de estructura devengará por cada año natural de servicio, del 1 de
enero al 31 de diciembre, un período de vacaciones retribuido cuya duración será
de veintidós días laborables.
2. El disfrute de las vacaciones se realizará dentro del mismo año natural o hasta
el 31 de enero del año siguiente.
3. La persona trabajadora deberá solicitar las fechas de disfrute de las vacaciones
a través de la plataforma establecida al efecto en la empresa y deberán ser aprobadas
por su responsable.
4. La empresa podrá excluir del calendario de vacaciones aquellas fechas que
coincidan con las de mayor actividad productiva, así como fijar el número de personas
trabajadoras que puedan simultanear su disfrute, cuando formen parte de un mismo
equipo de trabajo, para garantizar el normal desarrollo de la prestación del servicio.

El teletrabajo se podrá acordar entre empresa y persona trabajadora mediante
acuerdos individuales.
Las trabajadoras en situación de embarazo podrán prestar el 100 % de su jornada
laboral en régimen de trabajo a distancia, siempre que su puesto sea compatible con
esta modalidad de teletrabajo, desde la semana 34 de gestación, inclusive, y hasta la
baja por maternidad.

cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Otras modalidades de prestación de servicios durante la jornada: trabajo a
distancia y teletrabajo.