Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33207
CAPÍTULO VII
Conciliación de la vida laboral, personal y familiar, igualdad,
y otros beneficios sociales
Artículo 26.
Permiso de lactancia.
El permiso retribuido diario por lactancia previsto en la normativa laboral en vigor
podrá sustituirse por la reducción de la jornada en una hora, al inicio o al final de la
misma durante el referido período de lactancia, o bien por 16 días naturales acumulables
al período de descanso maternal, disfrutados ininterrumpidamente y a continuación del
mismo.
En el supuesto de parto múltiple, el tiempo de reducción de jornada será de una hora
por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será
de 32 días.
La opción por la acumulación del permiso retribuido deberá solicitarse al menos
con 15 días de antelación a la conclusión del período de descanso de maternidad o
paternidad.
Artículo 27. Permisos no retribuidos.
El personal de estructura con más de cinco años de servicio efectivo en la empresa
podrá solicitar los siguientes permisos no retribuidos, siempre y cuando hubiese
transcurrido un año desde el anterior disfrute de algunos de los permisos aquí descritos:
1. Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el primer grado
de consanguinidad o afinidad con enfermedad crónica o discapacidades graves.
2. Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
3. Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o familiar
de primer grado de consanguinidad o afinidad que conviva con la persona trabajadora.
Este tipo de permisos deberán estar debidamente justificados por la persona
trabajadora y podrán tener una duración máxima de un mes, no fraccionable.
El período de permiso no computa a efectos de antigüedad y conlleva la suspensión
temporal del contrato y baja temporal en la seguridad social.
No obstante, lo anterior, en aquellos supuestos en los que la presente norma pueda
constituir una mejora sobre la legislación vigente establecida en cada momento, la
Dirección de la empresa, en el caso de que coincida más de una solicitud, será quien
decida la organización de la Delegación en atención a las necesidades del servicio.
Artículo 28.
Complemento por incapacidad temporal por accidente de trabajo.
En los casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, la empresa
complementará las prestaciones de la seguridad social hasta el 100 por 100 del salario
bruto durante los 3 primeros meses desde la fecha de la baja, entendiéndose como
salario bruto la totalidad de sus emolumentos percibidos el mes natural anterior a la baja,
a excepción de las horas extraordinarias y las comisiones.
Seguro por accidente de trabajo.
En esta materia se estará a lo que se establezca en el convenio estatal de empresas
de trabajo temporal.
Artículo 30.
Bono guardería.
En materia de bono guardería la empresa ofrece una ayuda de 445 euros por año
escolar para favorecer la conciliación laboral.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33207
CAPÍTULO VII
Conciliación de la vida laboral, personal y familiar, igualdad,
y otros beneficios sociales
Artículo 26.
Permiso de lactancia.
El permiso retribuido diario por lactancia previsto en la normativa laboral en vigor
podrá sustituirse por la reducción de la jornada en una hora, al inicio o al final de la
misma durante el referido período de lactancia, o bien por 16 días naturales acumulables
al período de descanso maternal, disfrutados ininterrumpidamente y a continuación del
mismo.
En el supuesto de parto múltiple, el tiempo de reducción de jornada será de una hora
por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será
de 32 días.
La opción por la acumulación del permiso retribuido deberá solicitarse al menos
con 15 días de antelación a la conclusión del período de descanso de maternidad o
paternidad.
Artículo 27. Permisos no retribuidos.
El personal de estructura con más de cinco años de servicio efectivo en la empresa
podrá solicitar los siguientes permisos no retribuidos, siempre y cuando hubiese
transcurrido un año desde el anterior disfrute de algunos de los permisos aquí descritos:
1. Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el primer grado
de consanguinidad o afinidad con enfermedad crónica o discapacidades graves.
2. Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
3. Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o familiar
de primer grado de consanguinidad o afinidad que conviva con la persona trabajadora.
Este tipo de permisos deberán estar debidamente justificados por la persona
trabajadora y podrán tener una duración máxima de un mes, no fraccionable.
El período de permiso no computa a efectos de antigüedad y conlleva la suspensión
temporal del contrato y baja temporal en la seguridad social.
No obstante, lo anterior, en aquellos supuestos en los que la presente norma pueda
constituir una mejora sobre la legislación vigente establecida en cada momento, la
Dirección de la empresa, en el caso de que coincida más de una solicitud, será quien
decida la organización de la Delegación en atención a las necesidades del servicio.
Artículo 28.
Complemento por incapacidad temporal por accidente de trabajo.
En los casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, la empresa
complementará las prestaciones de la seguridad social hasta el 100 por 100 del salario
bruto durante los 3 primeros meses desde la fecha de la baja, entendiéndose como
salario bruto la totalidad de sus emolumentos percibidos el mes natural anterior a la baja,
a excepción de las horas extraordinarias y las comisiones.
Seguro por accidente de trabajo.
En esta materia se estará a lo que se establezca en el convenio estatal de empresas
de trabajo temporal.
Artículo 30.
Bono guardería.
En materia de bono guardería la empresa ofrece una ayuda de 445 euros por año
escolar para favorecer la conciliación laboral.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.