Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33208
Este cheque guardería estará condicionado al cumplimiento de requisitos del
convenio colectivo estatal para Empresas de Trabajo Temporal:
– 1 año de antigüedad en la empresa.
– Bono guardería por cada hijo/a menor de 3 años.
– Que se realice, al menos, el 80 % de la jornada efectiva de trabajo.
– Que se justifique, por parte de las personas trabajadoras, el gasto por este
concepto mediante certificación de la guardería correspondiente.
– No tener el contrato suspendido por ninguna de las causas establecidas en el
artículo 45.1 del convenio estatal de empresas de trabajo temporal.
– No percibir la unidad familiar ningún otro tipo de subvención con la misma
finalidad, por la misma empresa y para el mismo niño o niña.
Artículo 31.
Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Dada la existencia de Plan de Igualdad acordado con la Representación legal de las
personas trabajadoras, las partes se remiten expresamente al acuerdo de materia
concreta vigente en cada momento.
Artículo 32. Medidas preventivas del acoso hacia el colectivo LGTBI.
1. Divulgación y comunicación del protocolo a toda la plantilla. Igualmente se
informará de este protocolo al personal de nueva incorporación en la empresa.
2. Incluir la prevención, la actuación y la erradicación de casos de acoso por razón
de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género en el programa de
formación de la empresa.
3. La representación de la plantilla debe participar, apoyar y potenciar los acuerdos
de sensibilización para la prevención del acoso por razón de orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de género.
4. Promover un entorno de respeto y corrección en el ambiente de trabajo,
inculcando a todos los trabajadores y trabajadoras los valores de igualdad de trato,
respeto, dignidad y desarrollo de la personalidad libre.
5. Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de
aislamiento mediante un seguimiento del trabajador o trabajadora no sólo en su proceso
de acogida inicial, sino con posterioridad al mismo. La empresa debe hacerse eco de las
circunstancias personales o culturales de la trabajadora o el trabajador incorporado y las
debe tener en cuenta para contribuir a su integración.
6. Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a
los principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se debe eliminar cualquier imagen, cartel, publicidad, etc.
que contenga una visión LGTBIfóbica o incite a la LGTBIfobia.
7. Cuando se detectan conductas no admitidas en un determinado colectivo o
equipo de trabajo, la dirección de la empresa se dirigirá inmediatamente al responsable
de este colectivo/equipo, con el fin de informarle sobre la situación detectada, las
obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento,
y proceder a poner en marcha el protocolo acordado.
Artículo 33.
LGTBI.
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
La empresa y la RLPT han negociado y acordado un protocolo de actuación frente al
acoso y la violencia contra las personas LGTBI que se adjunta como anexo I.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Con el objetivo de prevenir, desalentar y evitar los comportamientos de acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género en esta
empresa adoptará las siguientes medidas:
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33208
Este cheque guardería estará condicionado al cumplimiento de requisitos del
convenio colectivo estatal para Empresas de Trabajo Temporal:
– 1 año de antigüedad en la empresa.
– Bono guardería por cada hijo/a menor de 3 años.
– Que se realice, al menos, el 80 % de la jornada efectiva de trabajo.
– Que se justifique, por parte de las personas trabajadoras, el gasto por este
concepto mediante certificación de la guardería correspondiente.
– No tener el contrato suspendido por ninguna de las causas establecidas en el
artículo 45.1 del convenio estatal de empresas de trabajo temporal.
– No percibir la unidad familiar ningún otro tipo de subvención con la misma
finalidad, por la misma empresa y para el mismo niño o niña.
Artículo 31.
Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Dada la existencia de Plan de Igualdad acordado con la Representación legal de las
personas trabajadoras, las partes se remiten expresamente al acuerdo de materia
concreta vigente en cada momento.
Artículo 32. Medidas preventivas del acoso hacia el colectivo LGTBI.
1. Divulgación y comunicación del protocolo a toda la plantilla. Igualmente se
informará de este protocolo al personal de nueva incorporación en la empresa.
2. Incluir la prevención, la actuación y la erradicación de casos de acoso por razón
de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género en el programa de
formación de la empresa.
3. La representación de la plantilla debe participar, apoyar y potenciar los acuerdos
de sensibilización para la prevención del acoso por razón de orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de género.
4. Promover un entorno de respeto y corrección en el ambiente de trabajo,
inculcando a todos los trabajadores y trabajadoras los valores de igualdad de trato,
respeto, dignidad y desarrollo de la personalidad libre.
5. Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de
aislamiento mediante un seguimiento del trabajador o trabajadora no sólo en su proceso
de acogida inicial, sino con posterioridad al mismo. La empresa debe hacerse eco de las
circunstancias personales o culturales de la trabajadora o el trabajador incorporado y las
debe tener en cuenta para contribuir a su integración.
6. Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a
los principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se debe eliminar cualquier imagen, cartel, publicidad, etc.
que contenga una visión LGTBIfóbica o incite a la LGTBIfobia.
7. Cuando se detectan conductas no admitidas en un determinado colectivo o
equipo de trabajo, la dirección de la empresa se dirigirá inmediatamente al responsable
de este colectivo/equipo, con el fin de informarle sobre la situación detectada, las
obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento,
y proceder a poner en marcha el protocolo acordado.
Artículo 33.
LGTBI.
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
La empresa y la RLPT han negociado y acordado un protocolo de actuación frente al
acoso y la violencia contra las personas LGTBI que se adjunta como anexo I.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Con el objetivo de prevenir, desalentar y evitar los comportamientos de acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género en esta
empresa adoptará las siguientes medidas: