Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 33204
Preaviso de extinción de contrato.
El plazo y condiciones de los preavisos para la extinción de contratos, tanto por parte
de la persona trabajadora como por parte de la empresa, se regulará por lo establecido
en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente en cada
momento.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica
Artículo 17.
Clasificación profesional y nivel profesional.
En materia de clasificación profesional del personal de estructura resultará de
aplicación lo establecido en cada momento en el convenio colectivo estatal de empresas
de trabajo temporal.
Artículo 18. Movilidad funcional.
En materia de movilidad funcional se estará a lo que establezca en cada momento el
convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
Artículo 19.
Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos.
En materia de movilidad geográfica, así como traslados y desplazamientos se estará
a lo que establezca en cada momento el convenio colectivo estatal de empresas de
trabajo temporal.
No obstante, cuando el personal de estructura que por necesidades de la empresa
tenga que efectuar desplazamientos utilizando medios propios de transporte, previo
acuerdo con la empresa de trabajo temporal, devengará en concepto de compensación
de gastos la cantidad de 0,24 euros por kilómetro durante toda la vigencia del presente
convenio. No se considerarán incluidos los desplazamientos del domicilio de la persona
trabajadora a su centro de trabajo.
CAPÍTULO V
Estructura salarial
Artículo 20.
Estructura salarial y conceptos.
En materia de estructura salarial, conceptos y tablas salariales se estará a lo
dispuesto en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y vacaciones
Jornada de trabajo.
1. La jornada máxima anual será establecida en el convenio colectivo estatal de
empresas de trabajo temporal, esto es, 1.752 horas a la fecha de firma del presente
convenio.
2. Respetando la jornada anual pactada, el horario que se aplicará con carácter
mayoritario a todos los centros de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00
horas en días laborables según calendarios oficiales de cada Comunidad Autónoma.
3. Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, se podrá
disfrutar de una jornada intensiva de 8:00 a 15:00 horas, quedando garantizada la
apertura de la delegación en su horario habitual de 09:00 a 18:00 horas. Cada mánager
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 33204
Preaviso de extinción de contrato.
El plazo y condiciones de los preavisos para la extinción de contratos, tanto por parte
de la persona trabajadora como por parte de la empresa, se regulará por lo establecido
en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente en cada
momento.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica
Artículo 17.
Clasificación profesional y nivel profesional.
En materia de clasificación profesional del personal de estructura resultará de
aplicación lo establecido en cada momento en el convenio colectivo estatal de empresas
de trabajo temporal.
Artículo 18. Movilidad funcional.
En materia de movilidad funcional se estará a lo que establezca en cada momento el
convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
Artículo 19.
Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos.
En materia de movilidad geográfica, así como traslados y desplazamientos se estará
a lo que establezca en cada momento el convenio colectivo estatal de empresas de
trabajo temporal.
No obstante, cuando el personal de estructura que por necesidades de la empresa
tenga que efectuar desplazamientos utilizando medios propios de transporte, previo
acuerdo con la empresa de trabajo temporal, devengará en concepto de compensación
de gastos la cantidad de 0,24 euros por kilómetro durante toda la vigencia del presente
convenio. No se considerarán incluidos los desplazamientos del domicilio de la persona
trabajadora a su centro de trabajo.
CAPÍTULO V
Estructura salarial
Artículo 20.
Estructura salarial y conceptos.
En materia de estructura salarial, conceptos y tablas salariales se estará a lo
dispuesto en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y vacaciones
Jornada de trabajo.
1. La jornada máxima anual será establecida en el convenio colectivo estatal de
empresas de trabajo temporal, esto es, 1.752 horas a la fecha de firma del presente
convenio.
2. Respetando la jornada anual pactada, el horario que se aplicará con carácter
mayoritario a todos los centros de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00
horas en días laborables según calendarios oficiales de cada Comunidad Autónoma.
3. Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, se podrá
disfrutar de una jornada intensiva de 8:00 a 15:00 horas, quedando garantizada la
apertura de la delegación en su horario habitual de 09:00 a 18:00 horas. Cada mánager
cve: BOE-A-2025-4888
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Artículo 21.