Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33203

– Grupo profesional: Se considerará como puesto adecuado aquel que pueda
desempeñarse por la persona trabajadora conforme a la titulación profesional y/o
experiencia previa debidamente acreditada.
– Retribución: Se considerará puesto adecuado aquel que pueda implicar una
diferencia de retribución, por disponerlo así el convenio colectivo aplicable, de hasta
un 40 % con respecto a la retribución bruta anual percibida en la anterior adscripción, sin
tomar en consideración los conceptos variables como productividad, horas extraordinarias,
nocturnidad, trabajo en festivos, etc.
– Horario y distribución de la jornada: Se considerará puesto adecuado cuando
implique una variación del horario de trabajo y/o de la distribución de la jornada,
pactándose expresamente que dichas condiciones (horario y distribución de la jornada)
no constituyen derechos consolidados de su anterior puesta a disposición. Esta flexibilidad
horaria y de la distribución de la jornada es una condición esencial del contrato fijo
discontinuo.
6.

Contenido y condiciones de las órdenes de servicio.

La persona trabajadora será informada a través de la orden de servicio para su
puesta a disposición en la nueva empresa usuaria, de los siguientes extremos:








7.

Fecha de inicio de la puesta a disposición, respetándose el correspondiente preaviso.
Lugar de prestación de servicios, con identificación de la empresa usuaria.
Jornada.
Distribución horaria.
Grupo profesional/Puesto.
Duración estimada del período de puesta a disposición.
Retribución.
Convenio colectivo aplicable.
Vacaciones.

Respecto de las vacaciones generadas en cada llamamiento, en el caso de que éste
sea de duración inferior a un año, y por similitud con lo dispuesto en el artículo 41.2
del VI Convenio sectorial de empresas de trabajo temporal, se podrá abonar la
compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones,
a elección de la empresa, mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia
del llamamiento o bien liquidarse en la nómina finiquito.
En todo caso, en caso de disfrute, el período para ello se pactará de mutuo acuerdo
entre la persona trabajadora y CRIT, teniendo en cuenta las necesidades organizativas
de la empresa usuaria en la que esté prestando servicios.
8.

Contrato fijo discontinuo a tiempo parcial.

Artículo 15. Periodo de prueba.
El periodo de prueba se regulará por lo establecido en el convenio colectivo estatal
de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.
Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin
necesidad de preaviso, justificación o causa y sin derecho a indemnización.

cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es

Se podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo a tiempo parcial para
la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales
de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la
Ley 14/1994, de empresas de trabajo temporal, y el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, lo que incluye llamamientos a tiempo parcial, coincidiendo en este caso
los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos.