Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33202

acuerdo de empresa, CRIT podrá proceder a la desvinculación definitiva de la persona
trabajadora.
5.4 Fin de llamamiento anticipado por resolución del CPD: A la finalización del
contrato de puesta a disposición, incluida la finalización a instancia de la empresa
usuaria, Crit notificará el fin del llamamiento a la persona trabajadora y al SEPE y
cursará la correspondiente baja en seguridad social.
5.5 Adaptación al puesto por cambio de empresa usuaria: Cuando la persona
trabajadora por primera vez preste servicios para una empresa usuaria, una vez se haya
superado el período de prueba fijado en la norma legal o convencional aplicable, ambas
partes acuerdan establecer como causa de finalización anticipada del llamamiento la
falta de adecuación del perfil profesional de la persona trabajadora al puesto de trabajo,
cuando ello sea debidamente constatado y justificado a CRIT por parte de la Empresa
usuaria, siempre que ello se produzca en el plazo máximo de 2 semanas desde el inicio
del llamamiento en cuestión.
CRIT preavisará a la persona trabajadora del ejercicio de esta facultad con suficiente
antelación, pudiendo sustituirse el preaviso pactado por el abono de los salarios
correspondientes a dicho preaviso. Igual facultad de finalización anticipada se concede a
la persona trabajadora, quien deberá comunicar y justificar, en los mismos plazos
indicados en el párrafo anterior y con un preaviso mínimo de 24 horas, su falta de
adaptación al puesto de trabajo que originó el llamamiento y que se finaliza anticipadamente.
Si la persona trabajadora no cumple con el preaviso de 24 horas, ambas partes
acuerdan que la Empresa podrá descontar del importe de la liquidación del llamamiento
y/o de la última nómina el día de preaviso incumplido.
El uso de esta cláusula de finalización anticipada por cualquiera de las partes
únicamente implica la finalización del llamamiento, pero no supondrá la extinción de la
relación laboral entre CRIT y la persona trabajadora, de manera que esta se colocará en
situación de inactividad a la espera de otro llamamiento para prestar servicios en otras
empresas usuarias, en los términos regulados legal, contractual y convencionalmente.
5.6 Preaviso: el llamamiento se producirá con una antelación suficiente al día en
que se haya de iniciar la puesta a disposición en la nueva empresa usuaria.
5.7 Baja Voluntaria: Si la persona trabajadora, habiendo sido notificada con la
antelación mínima arriba prevista, a través de los medios habilitados a tal efecto:
– No se persona en el puesto de trabajo en la fecha indicada: tendrá el carácter de
desistimiento voluntario.
– Manifiesta su intención de no incorporarse al puesto de trabajo: tendrá el carácter
de baja voluntaria.
5.8 Forma del llamamiento: El llamamiento de la Empresa se efectuará siempre
por escrito a través de la correspondiente Orden de Servicio. Las partes acuerdan que
se entenderá válidamente notificado el llamamiento (con su correspondiente Orden
de Servicio) cuando se realice del siguiente modo: A través de SMS, WhatsApp, mail o
cualquier comunicación fehaciente analógica o digital.
La persona trabajadora está obligada a notificar a la Empresa cualquier cambio
en los datos de contacto respecto de los indicados en el párrafo anterior, no siendo
imputable a ésta la imposibilidad de efectuar el llamamiento por haberse modificado los
datos de contacto sin su conocimiento.
5.9 Puesto adecuado: El personal de puesta a disposición podrá ser destinado para
prestar servicios en cualesquiera de las empresas usuarias con las que CRIT pueda
concertar puestas a disposición.
– Ubicación: El nuevo puesto de trabajo resultará adecuado cuando el mismo se
encuentre a una distancia no superior a 30 kilómetros desde su domicilio. En caso
de que el puesto se encuentre a una distancia superior, también podrá resultar adecuado
si el trabajador o la trabajadora así lo considera.

cve: BOE-A-2025-4888
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Núm. 61