Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33201
Artículo 14. Normas específicas para el contrato fijo-discontinuo de personal de puesta
a disposición o en misión.
1. Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo
temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el
artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas
de trabajo temporal, así como en los supuestos previstos en los convenios colectivos del
sector de empresas de trabajo temporal.
2. La suscripción de un contrato fijo discontinuo responderá a la libre voluntad tanto
de la empresa como de la persona trabajadora.
3. El contrato fijo discontinuo se formalizará por escrito y deberá reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien éstos podrán figurar con carácter
estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento, concretados en
el nivel profesional y/o perfil o perfiles profesionales para los que se contrata, pudiendo
tomar como referencia inicial la clasificación profesional contenida en el convenio
colectivo de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.
4. Se aplicarán los siguientes criterios de llamamiento en el orden expuesto a
continuación:
4.1 Unidad de contratación, entendiéndose como tal el centro de trabajo de CRIT al
que las personas trabajadoras se encuentran adscritos.
4.2 Lugar de trabajo, entendiéndose como tal la ubicación donde las personas
trabajadoras de CRIT realizan su puesta a disposición, que normalmente coincidirá con
las instalaciones de la empresa usuaria.
4.3 Grupo profesional, en atención a las funciones que sean necesario desarrollar,
de conformidad con lo solicitado por la empresa usuaria.
4.4 Experiencia en el puesto de trabajo: teniendo preferencia para el llamamiento el
personal fijo-discontinuo que, con el mismo Grupo Profesional, acrediten una mayor
experiencia en el puesto de trabajo, ya sea en esa empresa usuaria o en otra distinta en
la que haya podido prestar servicios con anterioridad.
4.5 Período de inactividad: se priorizará el llamamiento del personal que se
encuentre en un tiempo de inactividad superior. El orden de llamamiento, en todo caso,
supuesto que la persona trabajadora cumpla los requerimientos del puesto solicitado por
la empresa usuaria, será por orden de antigüedad en la empresa dentro del respectivo
colectivo o bolsa de personas que hayan sido contratadas como fijas-discontinuas para
los mismos ámbitos y que se encuentren en situación de inactividad.
4.6 Circunstancias personales: tendrán preferencia en el llamamiento aquel personal
fijo-discontinuo que se encuentre en situaciones de posible vulnerabilidad (p. ej. trabajadoras
víctimas de violencia de género, familias monoparentales, reducciones de jornada, etc.).
Gestión del llamamiento: inactividad y fin de actividad.
5.1 Periodo de inactividad: Se entenderá como período de inactividad el tiempo de
espera entre los contratos de puesta a disposición que pueda suscribir CRIT con las
correspondientes empresas usuarias, es decir, el tiempo transcurrido entre la finalización
de la puesta a disposición en una empresa usuaria y la recolocación a través de otra
puesta a disposición.
5.2 Formación en periodos de inactividad: La empresa podrá realizar la formación
no retribuida durante los periodos de inactividad con objeto de mejorar el perfil
profesional de la persona trabajadora y adaptar sus competencias a los requerimientos
de los nuevos llamamientos, incluyendo la formación a la que se refiere el artículo 19
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5.3 Transcurrido el plazo máximo de inactividad que proceda conforme al convenio
colectivo sectorial de ETT o al periodo de inactividad acordado mediante convenio o
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33201
Artículo 14. Normas específicas para el contrato fijo-discontinuo de personal de puesta
a disposición o en misión.
1. Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo
temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el
artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas
de trabajo temporal, así como en los supuestos previstos en los convenios colectivos del
sector de empresas de trabajo temporal.
2. La suscripción de un contrato fijo discontinuo responderá a la libre voluntad tanto
de la empresa como de la persona trabajadora.
3. El contrato fijo discontinuo se formalizará por escrito y deberá reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien éstos podrán figurar con carácter
estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento, concretados en
el nivel profesional y/o perfil o perfiles profesionales para los que se contrata, pudiendo
tomar como referencia inicial la clasificación profesional contenida en el convenio
colectivo de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.
4. Se aplicarán los siguientes criterios de llamamiento en el orden expuesto a
continuación:
4.1 Unidad de contratación, entendiéndose como tal el centro de trabajo de CRIT al
que las personas trabajadoras se encuentran adscritos.
4.2 Lugar de trabajo, entendiéndose como tal la ubicación donde las personas
trabajadoras de CRIT realizan su puesta a disposición, que normalmente coincidirá con
las instalaciones de la empresa usuaria.
4.3 Grupo profesional, en atención a las funciones que sean necesario desarrollar,
de conformidad con lo solicitado por la empresa usuaria.
4.4 Experiencia en el puesto de trabajo: teniendo preferencia para el llamamiento el
personal fijo-discontinuo que, con el mismo Grupo Profesional, acrediten una mayor
experiencia en el puesto de trabajo, ya sea en esa empresa usuaria o en otra distinta en
la que haya podido prestar servicios con anterioridad.
4.5 Período de inactividad: se priorizará el llamamiento del personal que se
encuentre en un tiempo de inactividad superior. El orden de llamamiento, en todo caso,
supuesto que la persona trabajadora cumpla los requerimientos del puesto solicitado por
la empresa usuaria, será por orden de antigüedad en la empresa dentro del respectivo
colectivo o bolsa de personas que hayan sido contratadas como fijas-discontinuas para
los mismos ámbitos y que se encuentren en situación de inactividad.
4.6 Circunstancias personales: tendrán preferencia en el llamamiento aquel personal
fijo-discontinuo que se encuentre en situaciones de posible vulnerabilidad (p. ej. trabajadoras
víctimas de violencia de género, familias monoparentales, reducciones de jornada, etc.).
Gestión del llamamiento: inactividad y fin de actividad.
5.1 Periodo de inactividad: Se entenderá como período de inactividad el tiempo de
espera entre los contratos de puesta a disposición que pueda suscribir CRIT con las
correspondientes empresas usuarias, es decir, el tiempo transcurrido entre la finalización
de la puesta a disposición en una empresa usuaria y la recolocación a través de otra
puesta a disposición.
5.2 Formación en periodos de inactividad: La empresa podrá realizar la formación
no retribuida durante los periodos de inactividad con objeto de mejorar el perfil
profesional de la persona trabajadora y adaptar sus competencias a los requerimientos
de los nuevos llamamientos, incluyendo la formación a la que se refiere el artículo 19
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5.3 Transcurrido el plazo máximo de inactividad que proceda conforme al convenio
colectivo sectorial de ETT o al periodo de inactividad acordado mediante convenio o
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
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