Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33200

confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de
conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas
o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible
subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.
CAPÍTULO III
Contratación y ceses
Artículo 9.

Ingresos y contratación.

El personal de estructura puede ser contratado por tiempo indefinido o por duración
determinada, mediante cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas
en la legislación general, así como en el convenio colectivo estatal para las empresas de
trabajo temporal.
Artículo 10. Contratos de duración determinada.
La empresa podrá formalizar contratos de duración determinada por circunstancias
de la producción o sustitución de personas trabajadoras en los términos y condiciones
previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo
estatal para las empresas de trabajo temporal, al cual se remite el presente artículo de
forma expresa y directa en materia de duración máxima de dichos contratos.
Artículo 11.

Contrato para la formación en alternancia.

La retribución de las personas trabajadoras contratadas para la formación en
alternancia al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores
será del 60 o 75 por 100, en proporción al tiempo efectivamente trabajado y durante,
respectivamente el primer y segundo año de vigencia, del salario base y complementos
del mismo establecidos en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
Artículo 12. Contrato de trabajo para la obtención de la práctica profesional.
La retribución de las personas trabajadoras contratadas para la obtención de la
práctica profesional al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de los
Trabajadores será del 75 por 100 del salario base y complementos de la establecida
en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.

De acuerdo con el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato
de trabajo se entenderá a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a
la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable o de la
máxima establecida en el presente convenio colectivo.
El número de horas complementarias factibles de formalizar no podrá superar el 60
por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas
ordinarias y de aquéllas complementarias no podrá exceder de la jornada anual máxima
indicada en el primer párrafo de este artículo.
Las personas trabajadoras deberán conocer el día y la hora de la realización de las
horas complementarias con un preaviso de cuarenta y ocho horas.

cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Contrato de trabajo a tiempo parcial.