Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33199

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización, Dirección y control de la actividad laboral.
1. La organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente
convenio y en la restante legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección
de la empresa. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los representantes
legales de las personas trabajadoras tendrán las competencias reconocidas en el
artículo 64 del Estatuto de del Estatuto de los Trabajadores, así como las garantías en
los procedimientos de modificación de condiciones y empleo. Ambas partes manifiestan
que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio basado en la óptima utilización
de todos los recursos.
2. Para el correcto desempeño de sus funciones, la Empresa puede poner a
disposición de los empleados y de las empleadas determinadas herramientas informáticas
(p. ej. ordenador personal, aplicaciones y programas informáticos de carácter general y
específico de la actividad empresarial, conexión a Internet, dispositivos móviles, Intranet,
correo electrónico, etc.). Todos los equipos informáticos, programas, archivos, aplicaciones
informáticas y documentos instalados en los sistemas o servidores, los dispositivos de
comunicación de todo tipo, así como el acceso a Internet y a la red corporativa de la
Compañía son propiedad de la Empresa y su utilización queda limitada a fines estrictamente
profesionales, en la medida en que se trata de herramientas de trabajo facilitadas por la
Empresa para un mejor desempeño de las funciones laborales encomendadas.
De este modo, la persona trabajadora (i) sólo podrá realizar conexiones a través
de la referida red que obedezcan a fines estrictamente profesionales, (ii) tiene limitado el
uso del teléfono móvil a fines estrictamente profesionales, quedando prohibido su uso
para cuestiones de carácter personal y/o ajenas a su prestación laboral y (iii) solo podrá
utilizar el correo electrónico con fines estrictamente profesionales, por lo que no puede
albergar alguna expectativa de privacidad o secreto en las comunicaciones.
Las partes reconocen la libertad de la Empresa para instalar programas/aplicaciones/
sistemas que permitan conocer el uso adecuado de dichos medios puestos a disposición
de la persona trabajadora, incluyéndose la posibilidad de acceso al equipo informático,
móvil, correo electrónico y demás elementos informáticos o de comunicación, intentándose
que dicho acceso se realice, cuando las circunstancias lo permitan, en presencia del
personal o un representante legal de los trabajadores y trabajadoras. En caso de
constatarse una indebida utilización de los medios puestos a disposición de la persona
trabajadora, la Empresa hará uso de su potestad disciplinaria.
Artículo 8. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras tienen derecho a un trabajo efectivo de acuerdo con su
nivel profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la
formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razón de nacionalidad,
identidad sexual, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación
o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad;
consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada;
al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.
Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplir con las
obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y
diligencia, observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten,
cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas; contribuir a la mejora de la productividad y respetar el deber de
confidencialidad y políticas de uso de equipos informáticos y tecnologías. Así mismo, el
personal cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que les

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Núm. 61