Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33198
Queda excluido el personal de alta dirección, así como quienes se encuentren
incluidos en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
La duración de este convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2029.
Cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo con una
antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización. En caso de no denunciarse
por ninguna parte legitimada en el plazo establecido, el convenio colectivo se
considerará prorrogado de año en año hasta en tanto no se produzca su denuncia.
En caso de denuncia, el contenido del presente convenio se prorrogará por periodos
anuales hasta la publicación del nuevo convenio.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su
conjunto y en cómputo anual.
La nulidad de alguna de sus cláusulas declarada por la autoridad laboral o por la
jurisdicción del orden social obligará a las partes negociadoras a la revisión íntegra de su
contenido si alguna de ellas así lo requiere expresamente a la otra en el plazo máximo
de un mes a partir de la fecha de notificación de la declaración de nulidad. En el
supuesto de que las partes no se reúnan, o en tanto no exista acuerdo expreso que
legalmente lo sustituya, seguirán vigentes todas las cláusulas del convenio, tanto
normativas como obligacionales, que no estén afectadas directamente por la declaración
de nulidad.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las condiciones que se establecen en este convenio, valoradas en su conjunto y
en cómputo anual, son compensables con las mejoras de cualquier tipo que viniera
satisfaciendo anteriormente la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo,
laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por
cualquier otra causa.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras
causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen
excluidos de absorción en el texto del presente convenio.
Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en
todos o en algunos de los conceptos pactados en el presente convenio o supusieran la
creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en
su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos en este convenio o los que
vinieren percibiendo las personas trabajadoras, debiéndose entender, en caso contrario,
absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo si así legalmente procede.
Normas subsidiarias.
En todo lo no regulado en el presente convenio y, con carácter subsidiario, se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el convenio
colectivo estatal de empresas de trabajo temporal y demás legislación laboral vigente y
aplicable en cada momento.
Los pactos contenidos en el presente convenio gozarán de prioridad aplicativa en las
materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33198
Queda excluido el personal de alta dirección, así como quienes se encuentren
incluidos en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
La duración de este convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2029.
Cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo con una
antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización. En caso de no denunciarse
por ninguna parte legitimada en el plazo establecido, el convenio colectivo se
considerará prorrogado de año en año hasta en tanto no se produzca su denuncia.
En caso de denuncia, el contenido del presente convenio se prorrogará por periodos
anuales hasta la publicación del nuevo convenio.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su
conjunto y en cómputo anual.
La nulidad de alguna de sus cláusulas declarada por la autoridad laboral o por la
jurisdicción del orden social obligará a las partes negociadoras a la revisión íntegra de su
contenido si alguna de ellas así lo requiere expresamente a la otra en el plazo máximo
de un mes a partir de la fecha de notificación de la declaración de nulidad. En el
supuesto de que las partes no se reúnan, o en tanto no exista acuerdo expreso que
legalmente lo sustituya, seguirán vigentes todas las cláusulas del convenio, tanto
normativas como obligacionales, que no estén afectadas directamente por la declaración
de nulidad.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las condiciones que se establecen en este convenio, valoradas en su conjunto y
en cómputo anual, son compensables con las mejoras de cualquier tipo que viniera
satisfaciendo anteriormente la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo,
laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por
cualquier otra causa.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras
causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen
excluidos de absorción en el texto del presente convenio.
Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en
todos o en algunos de los conceptos pactados en el presente convenio o supusieran la
creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en
su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos en este convenio o los que
vinieren percibiendo las personas trabajadoras, debiéndose entender, en caso contrario,
absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo si así legalmente procede.
Normas subsidiarias.
En todo lo no regulado en el presente convenio y, con carácter subsidiario, se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el convenio
colectivo estatal de empresas de trabajo temporal y demás legislación laboral vigente y
aplicable en cada momento.
Los pactos contenidos en el presente convenio gozarán de prioridad aplicativa en las
materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.