Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33197
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
4888
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT,
SL.
Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Crit Interim España ETT, SL
(código de Convenio n.º 90104872012025), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre
de 2024, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en
representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de USO y Unión y
Empleo, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CRIT INTERIM ESPAÑA ETT, SL
(2025-2029)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo de
la empresa Crit Interim España ETT, SL situados en territorio español.
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo resulta de aplicación al personal de estructura,
entendido como aquel que es contratado para prestar sus servicios directamente en la
empresa.
Queda excluida su aplicación al personal de puesta a disposición o en misión,
entendido como aquel que es contratado para ser cedido a las empresas usuarias en
que presten sus servicios, salvo lo establecido en el artículo 14 del presente convenio y
aquellos otros artículos que lo pudieran establecer expresamente.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33197
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
4888
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT,
SL.
Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Crit Interim España ETT, SL
(código de Convenio n.º 90104872012025), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre
de 2024, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en
representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de USO y Unión y
Empleo, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CRIT INTERIM ESPAÑA ETT, SL
(2025-2029)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo de
la empresa Crit Interim España ETT, SL situados en territorio español.
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo resulta de aplicación al personal de estructura,
entendido como aquel que es contratado para prestar sus servicios directamente en la
empresa.
Queda excluida su aplicación al personal de puesta a disposición o en misión,
entendido como aquel que es contratado para ser cedido a las empresas usuarias en
que presten sus servicios, salvo lo establecido en el artículo 14 del presente convenio y
aquellos otros artículos que lo pudieran establecer expresamente.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.