Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33221
cuestión, y estará vinculada a las mismas causas de abstención y recusación que las
personas integrantes de la comisión de instrucción.
Finalizada la investigación, la comisión levantará un acta en la que se recogerán
los hechos, los testimonios, pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si, en su
opinión, hay indicios o no de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las
conclusiones del acta, la comisión instructora instará a la empresa a adoptar las medidas
sancionadoras oportunas, pudiendo incluso, en caso de ser muy grave, proponer el
despido disciplinario de la persona agresora.
Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso, la comisión hará
constar en el acta que de la prueba expresamente practicada no cabe apreciar la
concurrencia de acoso sexual o por razón de sexo.
Si, aun no existiendo acoso, se encuentra alguna actuación inadecuada o una
situación de violencia susceptible de ser sancionada, la comisión instructora de acoso
instará igualmente a la dirección de Crit Interim ETT, SL a adoptar medidas que al
respecto se consideren pertinentes.
En el seno de la comisión instructora de acoso las decisiones se tomarán de forma
consensuada, siempre que fuera posible y, en su defecto, por mayoría.
El procedimiento será ágil, eficaz, y se protegerá, en todo caso, la intimidad,
confidencialidad y dignidad de las personas afectadas. A lo largo de todo el procedimiento
se mantendrá una estricta confidencialidad y todas las investigaciones internas se
llevarán a cabo con tacto, y con el debido respeto, tanto al/la denunciante y/o a la
víctima, quienes en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo,
como al denunciado/a, cuya prueba de culpabilidad requiere la concurrencia de indicios
en los términos previstos en la normativa laboral en caso de vulneración de derechos
fundamentales.
Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de actuar
con estricta confidencialidad y de guardar sigilo y secreto profesional al respecto de toda
la información a la que tengan acceso.
Esta fase de desarrollo formal deberá realizarse en un plazo no superior a diez días
laborables. De concurrir razones que exijan, por su complejidad, mayor plazo, la
comisión instructora podrá acordar la ampliación de este plazo sin superar en ningún
caso otros tres días laborables más.
La resolución del expediente de acoso
La dirección de Crit Interim ETT, SL una vez recibidas las conclusiones de la
comisión instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo
de tres días laborables, siendo la única capacitada para decidir al respecto. La decisión
adoptada se comunicará por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la comisión
instructora, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Así mismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también
a la comisión de seguimiento del plan de igualdad y a la persona responsable de
prevención de riesgos laborales. En estas comunicaciones, al objeto de garantizar la
confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos
asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
En función de esos resultados anteriores, la dirección de Crit Interim ETT, SL
procederá a:
A. Archivar las actuaciones, levantando acta al respecto.
B. Adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias
realizadas por la comisión instructora del procedimiento de acoso. A modo ejemplificativo
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33221
cuestión, y estará vinculada a las mismas causas de abstención y recusación que las
personas integrantes de la comisión de instrucción.
Finalizada la investigación, la comisión levantará un acta en la que se recogerán
los hechos, los testimonios, pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si, en su
opinión, hay indicios o no de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las
conclusiones del acta, la comisión instructora instará a la empresa a adoptar las medidas
sancionadoras oportunas, pudiendo incluso, en caso de ser muy grave, proponer el
despido disciplinario de la persona agresora.
Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso, la comisión hará
constar en el acta que de la prueba expresamente practicada no cabe apreciar la
concurrencia de acoso sexual o por razón de sexo.
Si, aun no existiendo acoso, se encuentra alguna actuación inadecuada o una
situación de violencia susceptible de ser sancionada, la comisión instructora de acoso
instará igualmente a la dirección de Crit Interim ETT, SL a adoptar medidas que al
respecto se consideren pertinentes.
En el seno de la comisión instructora de acoso las decisiones se tomarán de forma
consensuada, siempre que fuera posible y, en su defecto, por mayoría.
El procedimiento será ágil, eficaz, y se protegerá, en todo caso, la intimidad,
confidencialidad y dignidad de las personas afectadas. A lo largo de todo el procedimiento
se mantendrá una estricta confidencialidad y todas las investigaciones internas se
llevarán a cabo con tacto, y con el debido respeto, tanto al/la denunciante y/o a la
víctima, quienes en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo,
como al denunciado/a, cuya prueba de culpabilidad requiere la concurrencia de indicios
en los términos previstos en la normativa laboral en caso de vulneración de derechos
fundamentales.
Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de actuar
con estricta confidencialidad y de guardar sigilo y secreto profesional al respecto de toda
la información a la que tengan acceso.
Esta fase de desarrollo formal deberá realizarse en un plazo no superior a diez días
laborables. De concurrir razones que exijan, por su complejidad, mayor plazo, la
comisión instructora podrá acordar la ampliación de este plazo sin superar en ningún
caso otros tres días laborables más.
La resolución del expediente de acoso
La dirección de Crit Interim ETT, SL una vez recibidas las conclusiones de la
comisión instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo
de tres días laborables, siendo la única capacitada para decidir al respecto. La decisión
adoptada se comunicará por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la comisión
instructora, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Así mismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también
a la comisión de seguimiento del plan de igualdad y a la persona responsable de
prevención de riesgos laborales. En estas comunicaciones, al objeto de garantizar la
confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos
asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
En función de esos resultados anteriores, la dirección de Crit Interim ETT, SL
procederá a:
A. Archivar las actuaciones, levantando acta al respecto.
B. Adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias
realizadas por la comisión instructora del procedimiento de acoso. A modo ejemplificativo
cve: BOE-A-2025-4888
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Núm. 61