Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33220
de acoso de forma urgente y eficaz para conseguir la interrupción de las situaciones
de acoso y alcanzar una solución aceptada por las partes.
Recibida la queja o denuncia, la comisión instructora entrevistará a la persona
afectada, pudiendo también entrevistar al presunto agresor/a o a ambas partes, solicitar
la intervención de personal experto, etc.
Este procedimiento informal o fase preliminar tendrá una duración máxima de siete
días laborables a contar desde la recepción de la queja o denuncia por parte de la
comisión instructora. En ese plazo, la comisión instructora dará por finalizado esta fase
preliminar, valorando la consistencia de la denuncia, indicando la consecución o no de la
finalidad del procedimiento y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime
convenientes, incluida la apertura del expediente informativo. Todo el procedimiento será
urgente y confidencial, protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas afectadas.
El expediente será confidencial y sólo podrá tener acceso a él la citada comisión.
No obstante, lo anterior, la comisión instructora, dada la complejidad del caso, podrá
obviar esta fase preliminar y pasar directamente a la tramitación del expediente informativo,
lo que comunicará a las partes. Así mismo, se pasará a tramitar el expediente informativo
si la persona acosada no queda satisfecha con la solución propuesta por la comisión
instructora.
En el caso de no pasar a la tramitación del expediente informativo, se levantará acta
de la solución adoptada en esta fase preliminar y se informará a la dirección de la
empresa.
Así mismo, se informará a la representación legal de trabajadoras y trabajadores, a la
persona responsable de prevención de riesgos laborales y a la comisión de seguimiento
del plan de igualdad, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que
tengan acceso. En todo caso, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán
datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las
partes implicadas en el expediente.
El expediente informativo
En el caso de no activarse la fase preliminar o cuando el procedimiento no pueda
resolverse no obstante haberse activado, se dará paso al expediente informativo.
La comisión instructora realizará una investigación, en la que se resolverá a
propósito de la concurrencia o no del acoso denunciado tras oír a las personas afectadas
y testigos que se propongan, celebrar reuniones o requerir cuanta documentación sea
necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter
personal y documentación reservada.
Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible.
Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la comisión instructora,
la dirección de Crit Interim ETT, SL adoptará las medidas cautelares necesarias
conducentes al cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan
suponer un perjuicio permanente y definitivo en las condiciones laborales de las
personas implicadas. Al margen de otras medidas cautelares, la dirección de Crit Interim
ETT, SL separará a la presunta persona acosadora de la víctima.
En el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia a la víctima y después a
la persona denunciada. Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas
por una persona de su confianza, sea o no representante legal y/o sindical de las
personas trabajadoras, quien deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga
acceso.
La comisión de instrucción podrá, si lo estima pertinente, solicitar asesoramiento
externo en materia de acoso e igualdad y no discriminación durante la instrucción del
procedimiento. Esta persona experta externa está obligada a garantizar la máxima
confidencialidad respecto todo aquello de lo que pudiera tener conocimiento o a lo que
pudiese tener acceso por formar parte de la comisión de resolución del conflicto en
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33220
de acoso de forma urgente y eficaz para conseguir la interrupción de las situaciones
de acoso y alcanzar una solución aceptada por las partes.
Recibida la queja o denuncia, la comisión instructora entrevistará a la persona
afectada, pudiendo también entrevistar al presunto agresor/a o a ambas partes, solicitar
la intervención de personal experto, etc.
Este procedimiento informal o fase preliminar tendrá una duración máxima de siete
días laborables a contar desde la recepción de la queja o denuncia por parte de la
comisión instructora. En ese plazo, la comisión instructora dará por finalizado esta fase
preliminar, valorando la consistencia de la denuncia, indicando la consecución o no de la
finalidad del procedimiento y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime
convenientes, incluida la apertura del expediente informativo. Todo el procedimiento será
urgente y confidencial, protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas afectadas.
El expediente será confidencial y sólo podrá tener acceso a él la citada comisión.
No obstante, lo anterior, la comisión instructora, dada la complejidad del caso, podrá
obviar esta fase preliminar y pasar directamente a la tramitación del expediente informativo,
lo que comunicará a las partes. Así mismo, se pasará a tramitar el expediente informativo
si la persona acosada no queda satisfecha con la solución propuesta por la comisión
instructora.
En el caso de no pasar a la tramitación del expediente informativo, se levantará acta
de la solución adoptada en esta fase preliminar y se informará a la dirección de la
empresa.
Así mismo, se informará a la representación legal de trabajadoras y trabajadores, a la
persona responsable de prevención de riesgos laborales y a la comisión de seguimiento
del plan de igualdad, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que
tengan acceso. En todo caso, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán
datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las
partes implicadas en el expediente.
El expediente informativo
En el caso de no activarse la fase preliminar o cuando el procedimiento no pueda
resolverse no obstante haberse activado, se dará paso al expediente informativo.
La comisión instructora realizará una investigación, en la que se resolverá a
propósito de la concurrencia o no del acoso denunciado tras oír a las personas afectadas
y testigos que se propongan, celebrar reuniones o requerir cuanta documentación sea
necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter
personal y documentación reservada.
Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible.
Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la comisión instructora,
la dirección de Crit Interim ETT, SL adoptará las medidas cautelares necesarias
conducentes al cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan
suponer un perjuicio permanente y definitivo en las condiciones laborales de las
personas implicadas. Al margen de otras medidas cautelares, la dirección de Crit Interim
ETT, SL separará a la presunta persona acosadora de la víctima.
En el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia a la víctima y después a
la persona denunciada. Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas
por una persona de su confianza, sea o no representante legal y/o sindical de las
personas trabajadoras, quien deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga
acceso.
La comisión de instrucción podrá, si lo estima pertinente, solicitar asesoramiento
externo en materia de acoso e igualdad y no discriminación durante la instrucción del
procedimiento. Esta persona experta externa está obligada a garantizar la máxima
confidencialidad respecto todo aquello de lo que pudiera tener conocimiento o a lo que
pudiese tener acceso por formar parte de la comisión de resolución del conflicto en
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61