Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33219
concreto, deberán abstenerse de actuar. En caso de que, a pesar de la existencia de
estas causas, no se produjera la abstención, podrá solicitarse, por cualquiera de las
personas afectadas por el procedimiento, la recusación de dicha persona o personas de
la comisión.
Adicionalmente, esta comisión, ya sea por acuerdo propio o por solicitud de alguna
de las personas afectadas, podrá solicitar la contratación de una persona experta
externa que podrá acompañarlos en la instrucción del procedimiento.
Esta comisión se reunirá en el plazo máximo de tres días laborables a la fecha de
recepción de una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado,
de conformidad con el procedimiento establecido en el presente protocolo para su
presentación.
En el seno de la comisión se investigará, inmediata y minuciosamente, cualquier
denuncia, comunicación, queja o informe sobre un comportamiento susceptible de ser
considerado acoso sexual o por razón de sexo. Las quejas, denuncias e investigaciones
se tratarán de manera absolutamente confidencial, de forma coherente con la necesidad
de investigar y adoptar medidas correctivas, teniendo en cuenta que puede afectar
directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
El inicio del procedimiento de la denuncia
En Crit Interim España ETT, SL, el director/a de RRHH, es la persona encargada de
gestionar y tramitar cualquier queja o denuncia que, conforme a este protocolo, pueda
interponerse por las personas que prestan servicios en esta organización.
Las personas trabajadoras de Crit Interim España, SL deben saber que, salvo dolo o
mala fe, no serán sancionadas por activar el protocolo. En caso de hacerlo, al interponer
cualquier reclamación esta tendrá presunción de veracidad y será gestionada por la
persona a la que se acaba de hacer referencia.
Las denuncias serán secretas, pero no podrán ser anónimas, Crit Interim España, SL
garantizará la confidencialidad de las partes afectadas.
A fin de garantizar la confidencialidad de cualquier queja, denuncia o comunicación
de situación de acoso, Crit Interim España, SL habilita la cuenta de correo electrónico:
prevencionacoso@grupo-crit.com a la que solo tendrán acceso la persona encargada de
tramitar la queja y las personas que integran la comisión instructora, y cuyo objeto es
única y exclusivamente la presentación de este tipo de denuncias o quejas. Todo ello sin
perjuicio de poder aceptar igualmente las quejas o denuncias que puedan presentarse
de forma secreta, que no anónima, por escrito y en sobre cerrado dirigido a la persona
encargada de tramitar la queja. Con el fin de proteger la confidencialidad del procedimiento,
la persona encargada de tramitar la queja dará un código numérico a cada una de las
partes afectadas.
Recibida una denuncia en cualquiera de las dos modalidades apuntadas, la persona
encargada de tramitar la queja la pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección
de la empresa y de las demás personas que integran la comisión instructora.
Se pone a disposición de las personas trabajadoras de la empresa el modelo que
figura en este protocolo para la formalización de la denuncia o queja. La presentación
por la víctima de la situación de acoso sexual o por razón de sexo, o por cualquier
trabajadora o trabajador que tenga conocimiento de la misma, del formulario correspondiente
por correo electrónico en la dirección habilitada al respecto o por registro interno
denunciando una situación de acoso, será necesaria para el inicio del procedimiento en
los términos que consta en el apartado siguiente.
La fase preliminar o procedimiento informal
Esta fase es potestativa para las partes y dependerá de la voluntad que exprese
al respecto la víctima. La pretensión de esta fase preliminar es resolver la situación
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33219
concreto, deberán abstenerse de actuar. En caso de que, a pesar de la existencia de
estas causas, no se produjera la abstención, podrá solicitarse, por cualquiera de las
personas afectadas por el procedimiento, la recusación de dicha persona o personas de
la comisión.
Adicionalmente, esta comisión, ya sea por acuerdo propio o por solicitud de alguna
de las personas afectadas, podrá solicitar la contratación de una persona experta
externa que podrá acompañarlos en la instrucción del procedimiento.
Esta comisión se reunirá en el plazo máximo de tres días laborables a la fecha de
recepción de una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado,
de conformidad con el procedimiento establecido en el presente protocolo para su
presentación.
En el seno de la comisión se investigará, inmediata y minuciosamente, cualquier
denuncia, comunicación, queja o informe sobre un comportamiento susceptible de ser
considerado acoso sexual o por razón de sexo. Las quejas, denuncias e investigaciones
se tratarán de manera absolutamente confidencial, de forma coherente con la necesidad
de investigar y adoptar medidas correctivas, teniendo en cuenta que puede afectar
directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
El inicio del procedimiento de la denuncia
En Crit Interim España ETT, SL, el director/a de RRHH, es la persona encargada de
gestionar y tramitar cualquier queja o denuncia que, conforme a este protocolo, pueda
interponerse por las personas que prestan servicios en esta organización.
Las personas trabajadoras de Crit Interim España, SL deben saber que, salvo dolo o
mala fe, no serán sancionadas por activar el protocolo. En caso de hacerlo, al interponer
cualquier reclamación esta tendrá presunción de veracidad y será gestionada por la
persona a la que se acaba de hacer referencia.
Las denuncias serán secretas, pero no podrán ser anónimas, Crit Interim España, SL
garantizará la confidencialidad de las partes afectadas.
A fin de garantizar la confidencialidad de cualquier queja, denuncia o comunicación
de situación de acoso, Crit Interim España, SL habilita la cuenta de correo electrónico:
prevencionacoso@grupo-crit.com a la que solo tendrán acceso la persona encargada de
tramitar la queja y las personas que integran la comisión instructora, y cuyo objeto es
única y exclusivamente la presentación de este tipo de denuncias o quejas. Todo ello sin
perjuicio de poder aceptar igualmente las quejas o denuncias que puedan presentarse
de forma secreta, que no anónima, por escrito y en sobre cerrado dirigido a la persona
encargada de tramitar la queja. Con el fin de proteger la confidencialidad del procedimiento,
la persona encargada de tramitar la queja dará un código numérico a cada una de las
partes afectadas.
Recibida una denuncia en cualquiera de las dos modalidades apuntadas, la persona
encargada de tramitar la queja la pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección
de la empresa y de las demás personas que integran la comisión instructora.
Se pone a disposición de las personas trabajadoras de la empresa el modelo que
figura en este protocolo para la formalización de la denuncia o queja. La presentación
por la víctima de la situación de acoso sexual o por razón de sexo, o por cualquier
trabajadora o trabajador que tenga conocimiento de la misma, del formulario correspondiente
por correo electrónico en la dirección habilitada al respecto o por registro interno
denunciando una situación de acoso, será necesaria para el inicio del procedimiento en
los términos que consta en el apartado siguiente.
La fase preliminar o procedimiento informal
Esta fase es potestativa para las partes y dependerá de la voluntad que exprese
al respecto la víctima. La pretensión de esta fase preliminar es resolver la situación
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61