Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33218
Procedimiento de actuación
De manera esquemática las fases y plazos máximos para llevar a cabo el
procedimiento de actuación son las siguientes:
Presentación de queja o denuncia
Reunión de la comisión instructora del protocolo de acoso
Plazo máximo: 3 días laborables desde la recepción de la queja.
Fase preliminar (potestativa)
Plazo máximo: 7 días laborables.
Expediente informativo
Plazo máximo: 10 días laborables prorrogables por otros 3.
Resolución del expediente de acoso
Plazo máximo: 3 días laborables.
Seguimiento
Plazo máximo: 30 días naturales.
Determinación de la comisión instructora para los casos de acoso
Se constituye una comisión instructora y de seguimiento para casos de Acoso hacia
el colectivo LGTBI que está formada por:
– El/la directora de RRHH o en quien delegue.
– Persona técnica en materia de igualdad designada por la empresa.
– Un representante de la parte social de la Comisión de Seguimiento del plan de
igualdad.
Las personas indicadas que forman esta comisión instructora cumplirán de manera
exhaustiva la imparcialidad respecto a las partes afectadas, por lo que en caso de
concurrir algún tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas
de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con
las personas afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33218
Procedimiento de actuación
De manera esquemática las fases y plazos máximos para llevar a cabo el
procedimiento de actuación son las siguientes:
Presentación de queja o denuncia
Reunión de la comisión instructora del protocolo de acoso
Plazo máximo: 3 días laborables desde la recepción de la queja.
Fase preliminar (potestativa)
Plazo máximo: 7 días laborables.
Expediente informativo
Plazo máximo: 10 días laborables prorrogables por otros 3.
Resolución del expediente de acoso
Plazo máximo: 3 días laborables.
Seguimiento
Plazo máximo: 30 días naturales.
Determinación de la comisión instructora para los casos de acoso
Se constituye una comisión instructora y de seguimiento para casos de Acoso hacia
el colectivo LGTBI que está formada por:
– El/la directora de RRHH o en quien delegue.
– Persona técnica en materia de igualdad designada por la empresa.
– Un representante de la parte social de la Comisión de Seguimiento del plan de
igualdad.
Las personas indicadas que forman esta comisión instructora cumplirán de manera
exhaustiva la imparcialidad respecto a las partes afectadas, por lo que en caso de
concurrir algún tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas
de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con
las personas afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61