Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33214
b. Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente
según las materias a tratar, con voz, pero sin voto.
c. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente y a un secretario.
d. De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que
figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de
los miembros asistentes a ellas.
e. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de ambas
representaciones.
Funciones de la Comisión Paritaria. Serán funciones de la Comisión Paritaria, entre
otras, las siguientes:
a. Interpretación del presente acuerdo en su más amplio sentido.
b. Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
c. Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo
y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
d. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional
sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo
que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación de esta norma.
Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que
comprendan a una pluralidad de las personas trabajadoras, o en las que la interpretación
objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.
e. Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles por
la Comisión Paritaria, ésta podrá remitir los conflictos colectivos e individuales, si así lo
determinase, a la mediación o arbitraje del ASEC.
f. Ante posibles discrepancias sobre el adecuado encuadramiento de las personas
trabajadoras en el nivel profesional correspondiente, el trabajador o la trabajadora podrá
someter la cuestión a consulta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de
Empresas de Trabajo Temporal.
ANEXO I
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI tiene como objetivo
desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales,
transexuales e intersexuales, erradicando las situaciones de discriminación, para
asegurar que en el Estado se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con
plena libertad. El 9 de octubre de 2024 se publicó el Real Decreto que desarrolla el
artículo 15 de la Ley 4/2023 y estipula el ámbito y las medidas que hay que trasladar a la
negociación colectiva.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos
mencionados, la empresa Crit Interim ETT, SL manifiesta su compromiso explícito y firme
de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica discriminatoria
considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
El presente protocolo da cumplimiento al artículo 8.4 del Real Decreto 1026/2024,
de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Ámbito de aplicación y vigencia
El protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan en la empresa Crit
Interim ETT, SL, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que
desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33214
b. Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente
según las materias a tratar, con voz, pero sin voto.
c. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente y a un secretario.
d. De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que
figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de
los miembros asistentes a ellas.
e. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de ambas
representaciones.
Funciones de la Comisión Paritaria. Serán funciones de la Comisión Paritaria, entre
otras, las siguientes:
a. Interpretación del presente acuerdo en su más amplio sentido.
b. Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
c. Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo
y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
d. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional
sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo
que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación de esta norma.
Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que
comprendan a una pluralidad de las personas trabajadoras, o en las que la interpretación
objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.
e. Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles por
la Comisión Paritaria, ésta podrá remitir los conflictos colectivos e individuales, si así lo
determinase, a la mediación o arbitraje del ASEC.
f. Ante posibles discrepancias sobre el adecuado encuadramiento de las personas
trabajadoras en el nivel profesional correspondiente, el trabajador o la trabajadora podrá
someter la cuestión a consulta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de
Empresas de Trabajo Temporal.
ANEXO I
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI tiene como objetivo
desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales,
transexuales e intersexuales, erradicando las situaciones de discriminación, para
asegurar que en el Estado se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con
plena libertad. El 9 de octubre de 2024 se publicó el Real Decreto que desarrolla el
artículo 15 de la Ley 4/2023 y estipula el ámbito y las medidas que hay que trasladar a la
negociación colectiva.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos
mencionados, la empresa Crit Interim ETT, SL manifiesta su compromiso explícito y firme
de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica discriminatoria
considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
El presente protocolo da cumplimiento al artículo 8.4 del Real Decreto 1026/2024,
de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Ámbito de aplicación y vigencia
El protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan en la empresa Crit
Interim ETT, SL, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que
desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61