Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33213
las medidas de protección y prevención frente a los mismos, tal como establece el
artículo 16 de la ley 14/1994 y asegurando una efectiva coordinación en cumplimiento
del artículo 4 del RD 216/1999, las empresas usuarias proporcionarán y registrarán
formación práctica sobre las características materiales especificas del centro,
procedimientos específicos de trabajo así como de la maquinaria presente en el centro
(en caso de que el puesto de trabajo requiera de la utilización de la/s misma/s) durante
su acogida, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia. Las
personas trabajadoras puestas a disposición, siempre que sea posible, se integrarán y
participarán en todas las actividades informativas y formativas que, en materia de
prevención de riesgos laborales, desarrollen las empresas usuarias donde vayan a ser
puestas a disposición, conforme a su planificación preventiva.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 40. Régimen disciplinario.
En materia de régimen disciplinario se aplicará lo dispuesto en cada momento en el
convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
CAPÍTULO XI
Representación legal de las personas trabajadoras
Artículo 41.
De los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa.
En materia de representación unitaria y sindical se estará a lo previsto en el convenio
colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
No obstante, con el objetivo de instaurar un modelo de relaciones laborales que
posibilite el intercambio de ideas y esfuerzos en materias de interés común, acuerdan
que la Interlocución Sindical se realice con las Secciones Sindicales de empresa, todo
ello sin demérito de las competencias reconocidas por la legislación vigente a los
Comités de Empresa y/o delegados/as de Personal a nivel de centro de trabajo.
CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria
Artículo 42. Comisión Paritaria: Funciones, composición y funcionamiento.
a. Comisión Paritaria estará formada por dos miembros en representación de
las personas trabajadoras, uno por cada organización firmante, y por otros dos en
representación de la Empresa. Igualmente se elegirán otros tantos suplentes, designados
por cada una de las representaciones señaladas. Se procurará, que los integrantes de la
Comisión Paritaria se elijan de entre los miembros de la Comisión Negociadora del
presente acuerdo.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio que entenderá de
todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el
presente acuerdo.
Una vez constituida dicha Comisión Paritaria y en el plazo máximo de tres meses, se
dotará de un reglamento de funcionamiento interno.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33213
las medidas de protección y prevención frente a los mismos, tal como establece el
artículo 16 de la ley 14/1994 y asegurando una efectiva coordinación en cumplimiento
del artículo 4 del RD 216/1999, las empresas usuarias proporcionarán y registrarán
formación práctica sobre las características materiales especificas del centro,
procedimientos específicos de trabajo así como de la maquinaria presente en el centro
(en caso de que el puesto de trabajo requiera de la utilización de la/s misma/s) durante
su acogida, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia. Las
personas trabajadoras puestas a disposición, siempre que sea posible, se integrarán y
participarán en todas las actividades informativas y formativas que, en materia de
prevención de riesgos laborales, desarrollen las empresas usuarias donde vayan a ser
puestas a disposición, conforme a su planificación preventiva.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 40. Régimen disciplinario.
En materia de régimen disciplinario se aplicará lo dispuesto en cada momento en el
convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
CAPÍTULO XI
Representación legal de las personas trabajadoras
Artículo 41.
De los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa.
En materia de representación unitaria y sindical se estará a lo previsto en el convenio
colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
No obstante, con el objetivo de instaurar un modelo de relaciones laborales que
posibilite el intercambio de ideas y esfuerzos en materias de interés común, acuerdan
que la Interlocución Sindical se realice con las Secciones Sindicales de empresa, todo
ello sin demérito de las competencias reconocidas por la legislación vigente a los
Comités de Empresa y/o delegados/as de Personal a nivel de centro de trabajo.
CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria
Artículo 42. Comisión Paritaria: Funciones, composición y funcionamiento.
a. Comisión Paritaria estará formada por dos miembros en representación de
las personas trabajadoras, uno por cada organización firmante, y por otros dos en
representación de la Empresa. Igualmente se elegirán otros tantos suplentes, designados
por cada una de las representaciones señaladas. Se procurará, que los integrantes de la
Comisión Paritaria se elijan de entre los miembros de la Comisión Negociadora del
presente acuerdo.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio que entenderá de
todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el
presente acuerdo.
Una vez constituida dicha Comisión Paritaria y en el plazo máximo de tres meses, se
dotará de un reglamento de funcionamiento interno.