Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33212

CAPÍTULO IX
Formación
Artículo 39.
1.

Formación.

Plan de formación.

Ambas partes firmantes consideran la formación como un elemento estratégico
que permite compatibilizar la mayor competitividad y productividad de la empresa, con
proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y las prácticas adecuadas a
las competencias profesionales requeridas en el marco de un proceso de aprendizaje
permanente.
A estos efectos, la empresa se compromete a elaborar anualmente un plan
de formación continua que, estando directamente relacionado con las actividades
productivas de la misma, facilite el mejor desempeño de las tareas de trabajo, la
permanente actualización profesional y que contribuya a la mejora de la productividad.
Con este objetivo, el plan de formación impulsará programas específicos que faciliten
el desarrollo profesional en función de los objetivos de la empresa y de los intereses
de formación de las personas trabajadoras que más la precisen.
Derecho a la educación digital: la empresa se compromete a facilitar al personal
la formación en las competencias y habilidades digitales necesarias para afrontar la
transformación digital así su reconversión digital y la adaptación a los nuevos puestos
de trabajo, así como para evitar y erradicar las brechas digitales y garantizar su
empleabilidad. Por su parte, las personas trabajadoras deberán participar en este tipo
de acciones formativas para su desarrollo y actualización permanente.
2.

Memoria anual de acciones formativas.

La empresa elaborará en el primer trimestre de cada año natural una Memoria con el
balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente, de la que
dará traslado a la representación legal de las personas trabajadoras.

Atendiendo a la especificidad de la actividad propia de las empresas de trabajo
temporal, en relación con la contratación de las personas trabajadoras para su puesta a
disposición y a los efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que la persona
trabajadora cedida dispone de la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en
materia preventiva, siempre que ésta disponga, con carácter previo a la contratación y la
puesta a disposición, de la formación requerida para el desempeño de las funciones
propias del puesto de trabajo a desarrollar, a través de la certificación expedida por el
organismo sectorial bipartito o tripartito competente o que, en su caso, se constituya a tal
fin, o por centros de formación acreditados o sistemas de formación del servicio de
prevención propio o ajeno de la empresa. No obstante, lo anterior, dicha acreditación que
será válida y suficiente para la contratación de la persona trabajadora no eximirá a la
empresa de la obligación de facilitar a la misma la información específica de los riesgos
del puesto de trabajo, ni de impartir durante la relación laboral nueva formación cuando
se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La empresa apuesta por el uso de
nuevas tecnologías y herramientas digitales para facilitar el acceso a la formación,
optimizar los procesos formativos, evaluar la eficacia de la formación impartida y
asegurar el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones en prevención de riesgos.
En aras de garantizar que la persona trabajadora, con carácter previo al inicio de la
puesta a disposición, conoce los riesgos específicos derivados de su puesto así como

cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es

3. Formación de las personas trabajadoras puestas a disposición en materia
preventiva.