Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33211
en la organización, según se dispone en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
vigente de la compañía.
De esta forma, dependiendo de la posición y actividad desarrollada en la compañía
por cada persona trabajadora, se requerirá un nivel de participación en los diferentes
procesos que tengan afectación en el correcto y adecuado desempeño preventivo de la
empresa.
Todas las personas trabajadoras tienen la obligación de cumplir con la normativa
de prevención de riesgos laborales, así como con las normas y procedimientos de
prevención que puedan desarrollarse para su puesto y función específica. Igualmente,
todas las personas trabajadoras están obligadas a participar en los programas de
formación y actualización preventiva que se organicen por la empresa.
Todas las personas trabajadoras tienen la obligación de comunicar incidentes o
situaciones peligrosas con la finalidad de que la organización preventiva de la empresa
pueda adoptar las medidas de prevención y protección necesarias, colaborando en la
mejora continua de la prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por las personas trabajadoras de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos a que se refieren los párrafos anteriores tendrá la consideración
de incumplimiento laboral, pudiendo ser sancionados por la dirección de la empresa.
8.
Riesgos emergentes.
La empresa identificará y evaluará todos los cambios en el entorno laboral que
puedan suponer la introducción de nuevos riesgos (psicosociales, tecnológicos, etc.)
para las personas trabajadoras. La empresa realizará campañas de concienciación sobre
estos nuevos riesgos emergentes y facilitará una formación específica asegurando la
formación continua, tal y como se indica en el apartado 2 de este artículo.
La empresa adoptará las medidas de prevención y protección necesarias frente a los
riesgos asociados a fenómenos meteorológicos extremos, desarrollando protocolos
específicos de actuación en cada caso.
9.
Compromiso con la sostenibilidad y el medioambiente.
La empresa reafirma su compromiso con la adopción de prácticas y políticas
sostenibles y ecológicas. Para ello, implementará políticas de eficiencia energética y
reducción de emisiones para minimizar su impacto ambiental. La empresa participará
activamente en iniciativas medioambientales y de sostenibilidad, y desarrollará programas
de responsabilidad social relacionados con el cambio climático y la protección del
medioambiente. Con estas acciones, se busca contribuir positivamente en el entorno
y promover un futuro más sostenible para todas las personas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores,
las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a negociar y
establecer los protocolos de actuación que resulten necesarios para la prevención de
riesgos laborales específicamente derivados de catástrofes naturales y otros fenómenos
meteorológicos adversos. Estos protocolos deberán incluir las medidas de prevención
y respuesta adecuadas, así como los procedimientos de comunicación, coordinación y
asistencia al personal afectado, garantizando en todo momento la seguridad y la salud
de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Prevención frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33211
en la organización, según se dispone en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
vigente de la compañía.
De esta forma, dependiendo de la posición y actividad desarrollada en la compañía
por cada persona trabajadora, se requerirá un nivel de participación en los diferentes
procesos que tengan afectación en el correcto y adecuado desempeño preventivo de la
empresa.
Todas las personas trabajadoras tienen la obligación de cumplir con la normativa
de prevención de riesgos laborales, así como con las normas y procedimientos de
prevención que puedan desarrollarse para su puesto y función específica. Igualmente,
todas las personas trabajadoras están obligadas a participar en los programas de
formación y actualización preventiva que se organicen por la empresa.
Todas las personas trabajadoras tienen la obligación de comunicar incidentes o
situaciones peligrosas con la finalidad de que la organización preventiva de la empresa
pueda adoptar las medidas de prevención y protección necesarias, colaborando en la
mejora continua de la prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por las personas trabajadoras de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos a que se refieren los párrafos anteriores tendrá la consideración
de incumplimiento laboral, pudiendo ser sancionados por la dirección de la empresa.
8.
Riesgos emergentes.
La empresa identificará y evaluará todos los cambios en el entorno laboral que
puedan suponer la introducción de nuevos riesgos (psicosociales, tecnológicos, etc.)
para las personas trabajadoras. La empresa realizará campañas de concienciación sobre
estos nuevos riesgos emergentes y facilitará una formación específica asegurando la
formación continua, tal y como se indica en el apartado 2 de este artículo.
La empresa adoptará las medidas de prevención y protección necesarias frente a los
riesgos asociados a fenómenos meteorológicos extremos, desarrollando protocolos
específicos de actuación en cada caso.
9.
Compromiso con la sostenibilidad y el medioambiente.
La empresa reafirma su compromiso con la adopción de prácticas y políticas
sostenibles y ecológicas. Para ello, implementará políticas de eficiencia energética y
reducción de emisiones para minimizar su impacto ambiental. La empresa participará
activamente en iniciativas medioambientales y de sostenibilidad, y desarrollará programas
de responsabilidad social relacionados con el cambio climático y la protección del
medioambiente. Con estas acciones, se busca contribuir positivamente en el entorno
y promover un futuro más sostenible para todas las personas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores,
las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a negociar y
establecer los protocolos de actuación que resulten necesarios para la prevención de
riesgos laborales específicamente derivados de catástrofes naturales y otros fenómenos
meteorológicos adversos. Estos protocolos deberán incluir las medidas de prevención
y respuesta adecuadas, así como los procedimientos de comunicación, coordinación y
asistencia al personal afectado, garantizando en todo momento la seguridad y la salud
de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Prevención frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.