Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33210

a las personas trabajadoras de puesta a disposición, asegurando así que puedan
consultarla de manera ágil y efectiva en cualquier momento.
La empresa garantizará que cada persona trabajadora reciba una formación teórica
y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la
contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Asimismo, apuesta
por el uso de nuevas tecnologías y herramientas digitales para facilitar el acceso
a la formación, optimizar los procesos formativos, evaluar la eficacia de la formación
impartida y asegurar el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones en prevención de
riesgos, promoviendo así un entorno laboral seguro y saludable.
3.

Vigilancia de la salud.

El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los
términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4.

Protección a la maternidad.

El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente, o lactancia a los riesgos
determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que
puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de
las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos
previstos en el artículo 26 de la mencionada ley.
5.

Protección a personas trabajadoras especialmente sensibles.

Se garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras que,
por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos
que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
6.

Consulta y participación de las personas trabajadoras.

7.

Funciones y responsabilidades en materia de prevención.

La prevención de riesgos laborales, según la legislación vigente, debe integrarse
en la propia organización, logrando que los diferentes estamentos de la empresa
(directivos/as, técnicos/as, mandos y personas trabajadoras) asuman las responsabilidades
que tienen en la materia.
Todas las personas trabajadoras de la empresa tienen unas funciones y
responsabilidades en prevención de riesgos laborales en función del puesto que ocupan

cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser consultadas y participar en
las gestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales a través de sus
representantes: delegados de prevención y comités de seguridad y salud.
Ambas partes se comprometen a colaborar con el Comité de Seguridad y Salud
Laboral Estatal de Crit para el buen fin de sus objetivos y en cuantas materias de su
competencia sean requeridos para ello.
Ambas partes canalizarán sus preocupaciones en materia de prevención de riesgos
laborales a través del Comité de Seguridad y Salud en las reuniones que celebre y de
acuerdo con los procedimientos establecidos en su Reglamento de Funcionamiento
Interno.
La empresa podrá a disposición de todas las personas trabajadoras un canal de
comunicación donde podrán dirigir todas sus consultas sobre prevención de riesgos
laborales. A través de este canal, las personas trabajadoras también podrán realizar una
participación activa en la evaluación y control de riesgos.