Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33480

En caso de que el cálculo del máximo incremento o del máximo decremento de una
unidad de oferta para un periodo en concreto arrojen un resultado negativo, su
aportación al sumatorio de cada Contrato será nula.
Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en caso de una oferta de compra de
una unidad porfolio de venta, se validará que el programa de la unidad porfolio para cada
Contrato, menos la cantidad de potencia incluida en la oferta para cada Contrato, menos
la cantidad de potencia de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma de
Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere la potencia
mínima de la unidad porfolio en la base de datos, es decir cero, del Operador de
Mercado.
En caso de superar la cantidad de potencia ofertada el valor límite en alguna de los
periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.
45.2.6

Aceptación de ofertas.

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla »Validación de ofertas», una oferta se
considerará aceptada cuando la Plataforma de Contratación Continua Europea emita la
respectiva confirmación electrónica.
Sobre una oferta de venta o adquisición activa en el sistema previamente enviada, es
posible realizar las siguientes acciones:
– Modificación: Pudiendo variar la cantidad, precio o condiciones de ejecución.
– Anulación: Cancelación inmediata de una oferta o de todas las ofertas del usuario
o del agente.
45.2.6.1

Modificación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

Toda oferta de venta o adquisición que no haya sido previamente casada totalmente
ni rechazada, y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser modificada por el agente de
mercado mientras el contrato esté en un estado que permita el envío de ofertas.
La oferta se considerará modificada cuando, una vez realizadas las validaciones
establecidas en la Regla »Validación de ofertas», la Plataforma de Contratación Continua
Europea emita la respectiva confirmación electrónica.
A los efectos de la Regla de «Casación de ofertas en Mercado intradiario continuo»,
la modificación de una oferta de venta o adquisición almacenada y mostrada en el Libro
de Ofertas, supondrá la cancelación de la oferta original y la incorporación de una nueva
oferta con los nuevos parámetros y condiciones introducidos.
45.2.6.2

Anulación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

45.2.7

Hibernación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

En caso de detectarse un problema en los procesos de la Plataforma de Contratación
Continua Europea (sistema central),de la Plataforma de Negociación del Operador del
Mercado (sistema local), o mantenimiento programado en cualquiera de ambas
plataformas, existe la posibilidad de que las ofertas potencialmente afectadas por dicho
problema o mantenimiento sean desactivadas (hibernadas) por la plataforma
correspondiente como medida de precaución para evitar su casación en un momento en
el que el sistema se encuentra inestable.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

Toda oferta de venta o adquisición que no haya sido previamente casada totalmente
ni rechazada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser cancelada por el agente de
mercado mientras el contrato al que se presentó esté en un estado que lo permita.
La oferta se considerará cancelada cuando la Plataforma de Contratación Continua
Europea emita la respectiva confirmación electrónica.
Adicionalmente, en caso de baja, exclusión o suspensión temporal de un agente de
mercado, las ofertas existentes en el Libro de Ofertas correspondientes a dicho agente
de mercado, serán canceladas por el operador del mercado.