Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33481

Las ofertas hibernadas por este motivo, una vez que la incidencia que provocó la
inestabilidad quede resuelta y siempre y cuando sea técnicamente posible,
permanecerán hibernadas pudiendo ser reactivadas por el agente.
Las ofertas hibernadas por la plataforma tendrán la consideración de no activas,
dejando de estar expuestas al mercado y no pudiendo por tanto ser casadas con otras
ofertas existentes hasta que sean activadas de nuevo. El agente tendrá la posibilidad de
volver a activar todas las ofertas hibernadas en una sola acción o activar individualmente
sólo un subconjunto de ellas. Las ofertas hibernadas también pueden ser anuladas sin
pasar por la activación, en los momentos que el mercado permita la anulación.
Una oferta hibernada que pasa al estado de activa se comportará como una nueva
oferta.
45.2.8

Libro de ofertas del mercado intradiario continuo.

El Libro de Ofertas será calculado por la Plataforma de Contratación Continua
Europea, teniendo en cuenta la información recibida por parte de todos los operadores
de mercado europeos, a partir de todas las ofertas válidas de venta y adquisición
presentadas por los agentes de mercado en el ámbito europeo y cuyas condiciones a las
ofertas permitan su almacenamiento en el Libro de Ofertas.
Las ofertas que pueden ser visualizadas, de forma anónima, desde cada área de
precio (lista de ofertas locales) será calculada y distribuida por la Plataforma de
Contratación Continua Europea. Adicionalmente, la lista de ofertas locales será
recalculada como consecuencia de cualesquiera de los siguientes eventos:
a. Envío, modificación o anulación de una oferta válida de venta o adquisición.
b. Cambios en el estado de la capacidad libre de importación y exportación en
cualquiera de las distintas interconexiones europeas, pudiendo dicho cambio ser debido
a:
1. Asignación de capacidad libre debido a una transacción internacional.
2. Asignación explícita de capacidad en su caso.
3. Actualización de la capacidad de importación o exportación en cualquiera de las
interconexiones internacionales gestionadas en la Plataforma de Contratación Continua
Europea.
no.

c.

Como consecuencia de una transacción, haga uso de capacidad transfronteriza o

– Para el área portuguesa, la lista de ofertas locales mostrará aquellas ofertas de
venta y adquisición más competitivas que tengan como origen el área portuguesa o bien
provengan del exterior de dicha área, y que pudiesen atravesar la interconexión (desde
España) acorde la capacidad libre en la interconexión en cada momento.
– Para el área española, la lista de ofertas locales mostrará aquellas ofertas de
venta y adquisición más competitivas que tengan como origen el área española o bien
provengan del exterior de dicha área, y que pudiesen atravesar la interconexión (bien
desde Portugal o bien desde Francia) y acorde la capacidad libre en la correspondiente
interconexión en cada momento.
La visualización de la lista de ofertas locales dispondrá de un número máximo de
ofertas de acuerdo con lo establecido en la Plataforma de Contratación Continua
Europea.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

Una vez recalculada, la lista de ofertas locales esta será enviada por la Plataforma
de Contratación Continua Europea a los operadores de mercado para su integración y
visualización a sus respectivos agentes de mercado a través de sus respectivas
plataformas de negociación.
Concretamente, la Plataforma de Negociación del Operador de Mercado mostrará: