Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025
45.2.9

Sec. III. Pág. 33482

Condiciones a las ofertas en mercado intradiario continuo.

En el momento de envío de las ofertas al mercado intradiario continuo, los agentes
de mercado podrán incluir condiciones a sus ofertas presentadas de venta o adquisición,
bien a la ejecución o bien a la validez.
Los distintos tipos de condiciones son los descritos en el anexo 2 de las presentes
reglas.
45.2.10

Cesta de ofertas (Basket Orders).

Los agentes de mercado podrán crear una cesta de varias ofertas (basket) que
podrán estar asociadas a diferentes contratos.
El envío de la cesta implicará el procesamiento de todas las ofertas incluidas en la
cesta. Las ofertas incluidas en la cesta podrán resultar o no casadas,
independientemente unas de otras, dependiendo de las condiciones indicadas por el
agente de mercado a la propia cesta.
Cada una de las ofertas de venta o adquisición incluidas en la cesta, podrá a su vez
especificar condiciones a la ejecución y/o a la validez para dicha oferta.
Los distintos tipos de condiciones a las cestas de ofertas son los descritos en el
anexo 2 de las presentes reglas.
La cesta será rechazada en su totalidad si contiene alguna oferta asociada a algún
contrato que no esté en estado TRADE.
45.2.11 Procedimiento de modificación o creación de nuevos tipos de ofertas por el
operador de mercado.
El operador del mercado podrá proponer la modificación o definición de nuevos tipos
de ofertas para el mercado intradiario continuo de acuerdo con lo establecido en la
Circular 3/2019 de 20 de noviembre por la que se establecen las metodologías que
regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de la
operación del sistema.
45.2.12 Información proporcionada por la plataforma de negociación del operador
de mercado.

– Contratos para los que esté habilitado a negociar y hora de finalización.
– Estado de los contratos (UPC, TRADE, FIN, INT).
– Lista de ofertas locales para cada uno de los contratos en negociación.
– Para cada contrato en negociación, el volumen y el precio de las transacciones
realizadas en el área correspondiente.
– Registro de actividad durante la sesión en mercado intradiario continuo.
– Saldo de la cuenta de garantías asociada, identificando tanto la cuantía utilizada
como la cuantía libre para ser utilizada y cubrir nuevas operaciones.
Regla 46.ª
46.1

Casación de ofertas en mercado intradiario continuo.

Casación de ofertas.

Las ofertas de venta y adquisición serán enviadas a través de la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado siempre que la negociación de dicho contrato
esté habilitada a tal efecto.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

Durante la negociación del mercado intradiario continuo, la información disponible en
la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, para los agentes de mercado
en lo relativo a productos, contratos y la información relativa a las ofertas contenidas en
la lista de ofertas locales, se mostrará de forma anónima, identificando exclusivamente
las operaciones realizadas por el propio agente.
La información proporcionada será, al menos, la siguiente: