Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33483

Al introducir un agente de mercado una oferta a través de la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado y ser esta validada correctamente por el
operador de mercado, dicha oferta será enviada a la Plataforma de Contratación
Continua Europea donde, dependiendo de las condiciones indicadas en la inserción será
almacenada en el Libro de Ofertas, será descartada y/o se realizará la casación.
La casación se realizará de conformidad con los requerimientos establecidos para la
Plataforma de Contratación Continua Europea en base al CACM.
En caso de producirse una casación, el resultado de esta será comunicado al propio
agente, quedando actualizada la lista de ofertas locales.
46.2

Firmeza y efectos de la casación.

Las transacciones realizadas en la Plataforma de Contratación Continua Europea
tendrán carácter firme acorde a lo especificado en el CACM.
Dicha firmeza conllevará, si la oferta es de compra una obligación de adquisición del
producto, y, si la oferta es de venta, una obligación de entrega de este. Adicionalmente
conllevará, la obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la transacción,
respectivamente.
Tras el cierre de cada ronda, el operador de mercado comunicará a los
correspondientes operadores del sistema (español y portugués), el volumen total de
energía en la unidad de oferta correspondiente a las transacciones realizadas.
Regla 47.ª

Desagregaciones de las unidades porfolio.

Los agentes que hayan participado en el mercado intradiario continuo mediante
unidades porfolio deberán enviar al operador de mercado las desagregaciones de las
posiciones de las unidades porfolio a unidades de oferta. Los agentes desagregarán las
cantidades de potencia de cada unidad porfolio en las unidades ofertantes de venta o
adquisición asociadas a dicha unidad porfolio.
Las posiciones de venta resultantes de las transacciones realizadas con una unidad
porfolio sólo podrán ser desagregadas en operaciones de venta de las unidades de
oferta asociadas a dicha unidad de porfolio. Las posiciones de compra resultantes de las
transacciones realizadas con una unidad porfolio sólo podrán ser desagregadas en
operaciones de compra de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.
47.1

Contenido de las desagregaciones.

Cada desagregación será identificada por:
– Unidad porfolio de la que se desagrega la energía.
– Fecha y Periodo para el que se desagrega dicha energía.
Cada desagregación incluirá la siguiente información adicional por cada unidad de
oferta en la que se desea desagregar:
– Unidad de Oferta.
– Cantidad de potencia desagregada en dicha unidad de oferta.
Envío de desagregaciones.

Cada agente, a la vista del resultado de las transacciones realizadas por cada una de
sus unidades porfolio, comunicará al Operador del Mercado la desagregación de las
cantidades de potencia en unidades de oferta incluidas en el porfolio, pudiendo
comunicar la desagregación desde el momento que recibe la confirmación de la
ejecución de la transacción hasta el cierre de la ronda donde termina cada periodo o
Contrato que no va a negociarse más.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

47.2