Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33484
El envío de desagregaciones podrá realizarse en cualquier momento, afectando a
cualquiera de los Contratos abiertos a negociación y hasta el cierre de cada Contrato o
contratos.
Los agentes podrán realizar en un mismo envío las desagregaciones de todas o
algunas de sus unidades de porfolio y periodos.
47.3
Validaciones en la recepción y respuesta.
El Operador del Mercado validará las desagregaciones de las posiciones abiertas de
las unidades porfolio de acuerdo con los siguientes criterios:
– Se comprobará que el agente que realiza el envío de desagregaciones no está
suspendido ni dado de baja en el Operador del Mercado.
– Se comprobará que la unidad porfolio y unidades ofertantes de venta o adquisición
en que se desagregan las posiciones abiertas de las unidades porfolio, corresponden a
unidades del agente, existentes y dadas de alta en el sistema del Operador de Mercado,
y asociadas a la unidad porfolio para el periodo que se está desagregando.
– Se comprobará que la unidad porfolio de venta sólo desagrega en operaciones de
venta de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.
– Se comprobará que la unidad porfolio de compra sólo desagrega en operaciones
de compra de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.
– Se validará que el periodo al que hace referencia la desagregación se corresponde
con alguno de los Contratos que se están negociando o con el Contrato que acaba de
finalizar su negociación.
Si alguna de las comprobaciones anteriores no es superada, la desagregación de
esa unidad porfolio y periodo será rechazada. Aquellas desagregaciones que hayan
superado las comprobaciones anteriores serán aceptadas provisionalmente, y se
procederá a validar la cantidad de potencia desagregada:
– Se comprobará que la suma de las cantidades desagregadas en unidades de
oferta coincide con el neto actual en Sistema de Información del Operador de Mercado
de la unidad porfolio para el periodo que va a ser desagregado.
– Asimismo, se comprobará que cada unidad de oferta puede recibir cantidades de
potencia provenientes de desagregación teniendo en cuenta:
● El programa actual de la unidad de oferta.
● La potencia máxima de la unidad de oferta.
● Indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda en negociación excepto
si la desagregación se produce en los cinco minutos posteriores al cierre de la ronda y
para el periodo cuyo Contrato acaba de finalizar su negociación, en cuyo caso se
tendrán en cuenta las indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda que
cerró.
47.4 Actualización de la información de las desagregaciones enviadas por un
agente.
La información de desagregaciones podrá ser actualizada mediante la comunicación
por parte del agente responsable de una nueva información de desagregaciones para un
porfolio y un periodo. En caso de haber sido aceptada provisionalmente, la nueva
información sustituirá a todos los efectos a la previamente comunicada.
En caso de no haber sido aceptada, se mantendrá como válida la información previa
disponible, aceptada anteriormente como válida.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Las desagregaciones serán aceptadas provisionalmente aún en el caso de que no se
cumplan las validaciones previamente descritas, informando al agente responsable del
envío de la desagregación acerca del resultado de dicha verificación.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33484
El envío de desagregaciones podrá realizarse en cualquier momento, afectando a
cualquiera de los Contratos abiertos a negociación y hasta el cierre de cada Contrato o
contratos.
Los agentes podrán realizar en un mismo envío las desagregaciones de todas o
algunas de sus unidades de porfolio y periodos.
47.3
Validaciones en la recepción y respuesta.
El Operador del Mercado validará las desagregaciones de las posiciones abiertas de
las unidades porfolio de acuerdo con los siguientes criterios:
– Se comprobará que el agente que realiza el envío de desagregaciones no está
suspendido ni dado de baja en el Operador del Mercado.
– Se comprobará que la unidad porfolio y unidades ofertantes de venta o adquisición
en que se desagregan las posiciones abiertas de las unidades porfolio, corresponden a
unidades del agente, existentes y dadas de alta en el sistema del Operador de Mercado,
y asociadas a la unidad porfolio para el periodo que se está desagregando.
– Se comprobará que la unidad porfolio de venta sólo desagrega en operaciones de
venta de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.
– Se comprobará que la unidad porfolio de compra sólo desagrega en operaciones
de compra de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.
– Se validará que el periodo al que hace referencia la desagregación se corresponde
con alguno de los Contratos que se están negociando o con el Contrato que acaba de
finalizar su negociación.
Si alguna de las comprobaciones anteriores no es superada, la desagregación de
esa unidad porfolio y periodo será rechazada. Aquellas desagregaciones que hayan
superado las comprobaciones anteriores serán aceptadas provisionalmente, y se
procederá a validar la cantidad de potencia desagregada:
– Se comprobará que la suma de las cantidades desagregadas en unidades de
oferta coincide con el neto actual en Sistema de Información del Operador de Mercado
de la unidad porfolio para el periodo que va a ser desagregado.
– Asimismo, se comprobará que cada unidad de oferta puede recibir cantidades de
potencia provenientes de desagregación teniendo en cuenta:
● El programa actual de la unidad de oferta.
● La potencia máxima de la unidad de oferta.
● Indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda en negociación excepto
si la desagregación se produce en los cinco minutos posteriores al cierre de la ronda y
para el periodo cuyo Contrato acaba de finalizar su negociación, en cuyo caso se
tendrán en cuenta las indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda que
cerró.
47.4 Actualización de la información de las desagregaciones enviadas por un
agente.
La información de desagregaciones podrá ser actualizada mediante la comunicación
por parte del agente responsable de una nueva información de desagregaciones para un
porfolio y un periodo. En caso de haber sido aceptada provisionalmente, la nueva
información sustituirá a todos los efectos a la previamente comunicada.
En caso de no haber sido aceptada, se mantendrá como válida la información previa
disponible, aceptada anteriormente como válida.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Las desagregaciones serán aceptadas provisionalmente aún en el caso de que no se
cumplan las validaciones previamente descritas, informando al agente responsable del
envío de la desagregación acerca del resultado de dicha verificación.