Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33479

– La potencia máxima disponible considerando las indisponibilidades que apliquen.
– La potencia limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por
los operadores del sistema.
Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta
de compra de unidades de venta se validará que el programa de la unidad ofertante en
ese momento para cada periodo del contrato, menos la cantidad de potencia de las
ofertas de compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo
que afecte a cada periodo incluido en el contrato, menos la cantidad de potencia incluida
en la oferta para cada periodo del contrato, es superior o igual al máximo entre:
– La potencia mínima de la unidad en la base de datos, cero, del operador de
mercado.
– La potencia limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por
los operadores del sistema.
En el caso de superar la cantidad de potencia ofertada el valor límite en alguno de
los periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.
En el caso que las limitaciones que apliquen sean no compatibles con las
indisponibilidades que apliquen, el operador del mercado permitirá ofertar al agente
respetando las indisponibilidades en la medida de lo posible.
Unidades porfolio.
Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en caso de una oferta de compra de
una unidad porfolio de compra, se validará que la cantidad de potencia incluida en la
oferta para cada Contrato, más el programa de esa unidad porfolio para cada Contrato,
más la cantidad de potencia de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma de
Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere el mínimo de
los valores siguientes:
– La potencia declarada por el agente para la unidad porfolio de compra.
– El resultado de sumar los máximos incrementos de potencia de las unidades de
oferta de compra en las que puede desagregar la unidad porfolio, más los máximos
decrementos de potencia de las unidades de oferta de venta en las que puede
desagregar la unidad porfolio.
Los máximos incrementos de potencia de las unidades de oferta de compra se
calcularán como la diferencia entre la potencia máxima en cada periodo y la potencia del
programa acumulado de la última subasta efectuada en cada periodo. Entendiendo por
potencia máxima en cada periodo, con la información vigente antes del inicio de la ronda
en la que se está ofertando, la mínima entre:

Los máximos decrementos de potencia de las unidades de oferta de venta se
calcularán como la diferencia entre la potencia en cada periodo del programa acumulado
de la última subasta y la potencia mínima en cada periodo. Entendiendo por potencia
mínima en cada periodo, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que
se está ofertando, la máxima entre:
– La potencia mínima de la unidad de oferta, 0 MW.
– La potencia mínima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.

cve: BOE-A-2025-4908
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– La potencia máxima de la unidad de oferta.
– La potencia disponible de acuerdo a las indisponibilidades recibidas por los
Operadores del Sistema que apliquen a esa unidad de oferta.
– La potencia máxima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.