Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33478
Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere el mínimo de
los valores siguientes:
– La potencia declarada por el agente para la unidad porfolio de venta.
– El resultado de sumar los máximos incrementos de potencia de las unidades de
oferta de venta en las que puede desagregar la unidad porfolio, más los máximos
decrementos de potencia de las unidades de oferta de compra en las que puede
desagregar la unidad porfolio.
Los máximos incrementos de potencia de las de las unidades de oferta de venta se
calcularán como la diferencia entre la potencia máxima y la potencia para cada periodo
del programa acumulado de la última subasta efectuada. Entendiendo por potencia
máxima en cada periodo, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la
que se está ofertando, la mínima entre:
– La potencia máxima de la unidad de oferta.
– La potencia disponible de acuerdo a las indisponibilidades recibidas por los
Operadores del Sistema que apliquen a esa unidad de oferta.
– La potencia máxima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.
Los máximos decrementos de potencia de las unidades de oferta de compra se
calcularán como la diferencia entre la potencia en cada periodo del programa acumulado
de la última subasta y la potencia mínima en cada periodo. Entendiendo por potencia
mínima en cada periodo, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que
se está ofertando, la máxima entre:
– La potencia mínima de la unidad de oferta, 0 MW.
– La potencia mínima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.
En caso de que el cálculo del máximo incremento o del máximo decremento de una
unidad de oferta para un periodo en concreto arrojen un resultado negativo, su
aportación al sumatorio de cada Contrato será nula.
Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en caso de una oferta de venta de una
unidad porfolio de compra, se validará que el programa de la unidad porfolio para cada
Contrato, menos la cantidad de potencia incluida en la oferta para cada Contrato, menos
la cantidad de potencia de las ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación
Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere la potencia mínima de la
unidad porfolio en la base de datos, es decir cero, del Operador de Mercado.
En caso de superar la cantidad de potencia ofertada el valor límite en alguna de los
periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.
45.2.5
Verificaciones de la potencia máxima de adquisición a ofertar en un contrato.
El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la
información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta
de compra de una unidad de adquisición, se validará que la cantidad de potencia incluida
en la oferta para cada periodo del contrato, más el programa de la unidad ofertante en
ese momento para cada periodo del contrato, más la cantidad de potencia de las ofertas
de compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte
a cada periodo incluido en el contrato no supere alguno de los valores siguientes:
– La potencia máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Unidades de Oferta.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33478
Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere el mínimo de
los valores siguientes:
– La potencia declarada por el agente para la unidad porfolio de venta.
– El resultado de sumar los máximos incrementos de potencia de las unidades de
oferta de venta en las que puede desagregar la unidad porfolio, más los máximos
decrementos de potencia de las unidades de oferta de compra en las que puede
desagregar la unidad porfolio.
Los máximos incrementos de potencia de las de las unidades de oferta de venta se
calcularán como la diferencia entre la potencia máxima y la potencia para cada periodo
del programa acumulado de la última subasta efectuada. Entendiendo por potencia
máxima en cada periodo, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la
que se está ofertando, la mínima entre:
– La potencia máxima de la unidad de oferta.
– La potencia disponible de acuerdo a las indisponibilidades recibidas por los
Operadores del Sistema que apliquen a esa unidad de oferta.
– La potencia máxima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.
Los máximos decrementos de potencia de las unidades de oferta de compra se
calcularán como la diferencia entre la potencia en cada periodo del programa acumulado
de la última subasta y la potencia mínima en cada periodo. Entendiendo por potencia
mínima en cada periodo, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que
se está ofertando, la máxima entre:
– La potencia mínima de la unidad de oferta, 0 MW.
– La potencia mínima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.
En caso de que el cálculo del máximo incremento o del máximo decremento de una
unidad de oferta para un periodo en concreto arrojen un resultado negativo, su
aportación al sumatorio de cada Contrato será nula.
Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en caso de una oferta de venta de una
unidad porfolio de compra, se validará que el programa de la unidad porfolio para cada
Contrato, menos la cantidad de potencia incluida en la oferta para cada Contrato, menos
la cantidad de potencia de las ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación
Continua Europea en lo que afecte a cada Contrato no supere la potencia mínima de la
unidad porfolio en la base de datos, es decir cero, del Operador de Mercado.
En caso de superar la cantidad de potencia ofertada el valor límite en alguna de los
periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.
45.2.5
Verificaciones de la potencia máxima de adquisición a ofertar en un contrato.
El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la
información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta
de compra de una unidad de adquisición, se validará que la cantidad de potencia incluida
en la oferta para cada periodo del contrato, más el programa de la unidad ofertante en
ese momento para cada periodo del contrato, más la cantidad de potencia de las ofertas
de compra vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte
a cada periodo incluido en el contrato no supere alguno de los valores siguientes:
– La potencia máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Unidades de Oferta.