Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33477
continuo y a efectos de validación de una oferta enviada en una ronda, la establecida en
el anexo 2.
45.2.3.3 Definición e incorporación de la información sobre capacidades
comerciales de las interconexiones internacionales en el mercado intradiario continuo por
los operadores del sistema.
La información y actualización sobre las capacidades de importación y exportación
por los operadores del sistema a la Plataforma de Contratación Continua Europea, se
realizarán a través de ésta, y contendrá información sobre la capacidad libre de
importación y exportación en cada periodo de negociación para cada una las
interconexiones del sistema eléctrico español.
45.2.4
Verificaciones de la potencia máxima de venta a ofertar en un contrato.
El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la
información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Unidades de Oferta.
Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta
de venta de una unidad de venta, se validará que la cantidad de potencia incluida en la
oferta para cada periodo del contrato, más el programa de la unidad ofertante para cada
periodo en ese momento, más la cantidad de potencia de las ofertas de venta vigentes
en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo
incluido en el contrato no supere alguno de los valores siguientes:
– La potencia máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La potencia máxima disponible considerando las indisponibilidades que apliquen.
– La potencia limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por
los operadores del sistema.
Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta
de venta de unidades de adquisición se validará que el programa de la unidad ofertante
en ese momento para cada periodo del contrato, menos la cantidad de potencia de las
ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que
afecte a cada periodo incluido en el contrato, menos la cantidad de potencia incluida en
la oferta para cada periodo del contrato, es superior o igual al máximo entre:
– La potencia mínima de la unidad en la base de datos, cero, del operador de
mercado.
– La potencia limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por
los operadores del sistema.
Unidades porfolio.
Para la cantidad de potencia máxima a ofertar, en caso de una oferta de venta de
una unidad porfolio de venta, se validará que la cantidad de potencia incluida en la oferta
para cada Contrato, más el programa previo de esa unidad porfolio para cada Contrato,
más la cantidad de potencia de las ofertas de venta vigentes en la Plataforma de
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de superar la cantidad de potencia ofertada el valor límite en alguna de
los periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.
En el caso que las limitaciones que apliquen sean no compatibles con las
indisponibilidades que apliquen, el operador del mercado permitirá ofertar al agente
respetando las indisponibilidades en la medida de lo posible.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33477
continuo y a efectos de validación de una oferta enviada en una ronda, la establecida en
el anexo 2.
45.2.3.3 Definición e incorporación de la información sobre capacidades
comerciales de las interconexiones internacionales en el mercado intradiario continuo por
los operadores del sistema.
La información y actualización sobre las capacidades de importación y exportación
por los operadores del sistema a la Plataforma de Contratación Continua Europea, se
realizarán a través de ésta, y contendrá información sobre la capacidad libre de
importación y exportación en cada periodo de negociación para cada una las
interconexiones del sistema eléctrico español.
45.2.4
Verificaciones de la potencia máxima de venta a ofertar en un contrato.
El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la
información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Unidades de Oferta.
Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta
de venta de una unidad de venta, se validará que la cantidad de potencia incluida en la
oferta para cada periodo del contrato, más el programa de la unidad ofertante para cada
periodo en ese momento, más la cantidad de potencia de las ofertas de venta vigentes
en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo
incluido en el contrato no supere alguno de los valores siguientes:
– La potencia máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La potencia máxima disponible considerando las indisponibilidades que apliquen.
– La potencia limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por
los operadores del sistema.
Para la cantidad de potencia máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta
de venta de unidades de adquisición se validará que el programa de la unidad ofertante
en ese momento para cada periodo del contrato, menos la cantidad de potencia de las
ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que
afecte a cada periodo incluido en el contrato, menos la cantidad de potencia incluida en
la oferta para cada periodo del contrato, es superior o igual al máximo entre:
– La potencia mínima de la unidad en la base de datos, cero, del operador de
mercado.
– La potencia limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por
los operadores del sistema.
Unidades porfolio.
Para la cantidad de potencia máxima a ofertar, en caso de una oferta de venta de
una unidad porfolio de venta, se validará que la cantidad de potencia incluida en la oferta
para cada Contrato, más el programa previo de esa unidad porfolio para cada Contrato,
más la cantidad de potencia de las ofertas de venta vigentes en la Plataforma de
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de superar la cantidad de potencia ofertada el valor límite en alguna de
los periodos de negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.
En el caso que las limitaciones que apliquen sean no compatibles con las
indisponibilidades que apliquen, el operador del mercado permitirá ofertar al agente
respetando las indisponibilidades en la medida de lo posible.