Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33476
Los valores en límites de cantidad y precio para la inserción de ofertas de venta y
adquisición al mercado intradiario continuo, serán, en cualquier caso:
– Cantidad máxima de potencia: en MW de acuerdo con lo establecido en la
Plataforma de Contratación Continua Europea.
– Precio máximo: según lo establecido en el anexo 3.
– Precio mínimo: según lo establecido en el anexo 3.
45.2.2
Validación de ofertas.
Toda oferta recibida en la Plataforma de Negociación del Operador de Mercado, y de
forma previa a su envío e incorporación en el Libro de Ofertas, estará sujeta a un
proceso de validación, existiendo condiciones de aceptación de la oferta.
Las ofertas presentadas de venta y adquisición que no cumplan las condiciones de
aceptación serán rechazadas y no serán tenidas en cuenta. A tal efecto, se realizarán las
siguientes validaciones de aceptación de las ofertas:
– El contrato está en un estado que permite la recepción de ofertas (estado TRADE).
– El agente de mercado está facultado para presentar ofertas de venta y adquisición
para dicho contrato en el momento de validación de la oferta.
– El agente de mercado está dado de alta con fecha vigente en el operador del
mercado.
– La unidad de oferta o porfolio para la que se presenta la oferta es válida, está
vigente y el agente es el responsable de enviar ofertas de dicha unidad.
– Se verificará que el valor económico de la oferta no supera el correspondiente
límite operativo. Si la unidad de oferta es de propiedad compartida, los agentes titulares
deberán disponer de límite operativo suficiente para respaldar el porcentaje de la oferta
de su titularidad.
El valor económico de la oferta de compra se calculará como el producto de la
energía por el precio, en caso de ser este último positivo. Si el precio fuera negativo la
valoración será cero.
El valor económico de la oferta de venta se calculará como el valor absoluto del
producto de la energía por el precio, en caso de ser este último negativo. Si el precio
fuera positivo la valoración será cero.
– La cantidad y precio de la oferta deberán estar dentro de los límites establecidos a
tal efecto por el operador de mercado.
45.2.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades,
limitaciones a la posibilidad de ofertar y capacidades comerciales de las interconexiones
internacionales.
45.2.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades en el
mercado intradiario continuo.
45.2.3.2 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la
posibilidad de ofertar al mercado intradiario continuo.
Sin perjuicio de lo establecido para otros mercados en la Regla de «Definición e
incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar», la
información sobre limitaciones unitarias se incorporará en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de aplicación para el mercado intradiario
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo establecido para otros mercados en las Reglas de «Definición e
incorporación de la información sobre indisponibilidades», la información sobre
indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información del Operador del
Mercado, siendo la hora límite de aplicación para el mercado intradiario continuo y a
efectos de validación de una oferta enviada en una ronda, la establecida en el anexo 2.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33476
Los valores en límites de cantidad y precio para la inserción de ofertas de venta y
adquisición al mercado intradiario continuo, serán, en cualquier caso:
– Cantidad máxima de potencia: en MW de acuerdo con lo establecido en la
Plataforma de Contratación Continua Europea.
– Precio máximo: según lo establecido en el anexo 3.
– Precio mínimo: según lo establecido en el anexo 3.
45.2.2
Validación de ofertas.
Toda oferta recibida en la Plataforma de Negociación del Operador de Mercado, y de
forma previa a su envío e incorporación en el Libro de Ofertas, estará sujeta a un
proceso de validación, existiendo condiciones de aceptación de la oferta.
Las ofertas presentadas de venta y adquisición que no cumplan las condiciones de
aceptación serán rechazadas y no serán tenidas en cuenta. A tal efecto, se realizarán las
siguientes validaciones de aceptación de las ofertas:
– El contrato está en un estado que permite la recepción de ofertas (estado TRADE).
– El agente de mercado está facultado para presentar ofertas de venta y adquisición
para dicho contrato en el momento de validación de la oferta.
– El agente de mercado está dado de alta con fecha vigente en el operador del
mercado.
– La unidad de oferta o porfolio para la que se presenta la oferta es válida, está
vigente y el agente es el responsable de enviar ofertas de dicha unidad.
– Se verificará que el valor económico de la oferta no supera el correspondiente
límite operativo. Si la unidad de oferta es de propiedad compartida, los agentes titulares
deberán disponer de límite operativo suficiente para respaldar el porcentaje de la oferta
de su titularidad.
El valor económico de la oferta de compra se calculará como el producto de la
energía por el precio, en caso de ser este último positivo. Si el precio fuera negativo la
valoración será cero.
El valor económico de la oferta de venta se calculará como el valor absoluto del
producto de la energía por el precio, en caso de ser este último negativo. Si el precio
fuera positivo la valoración será cero.
– La cantidad y precio de la oferta deberán estar dentro de los límites establecidos a
tal efecto por el operador de mercado.
45.2.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades,
limitaciones a la posibilidad de ofertar y capacidades comerciales de las interconexiones
internacionales.
45.2.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades en el
mercado intradiario continuo.
45.2.3.2 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la
posibilidad de ofertar al mercado intradiario continuo.
Sin perjuicio de lo establecido para otros mercados en la Regla de «Definición e
incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar», la
información sobre limitaciones unitarias se incorporará en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de aplicación para el mercado intradiario
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo establecido para otros mercados en las Reglas de «Definición e
incorporación de la información sobre indisponibilidades», la información sobre
indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información del Operador del
Mercado, siendo la hora límite de aplicación para el mercado intradiario continuo y a
efectos de validación de una oferta enviada en una ronda, la establecida en el anexo 2.